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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-010.022/2015 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 11) Daños y Perjuicios: Garzón, Juan Santos c/ Estado Provincial

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por lesiones sufridas al caer una lozeta del techo de una escuela. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado, confirmó la valoración probatoria y la cuantificación indemnizatoria realizada por la Cámara y regularizó honorarios e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21142/2024
Recurso de inconstitucionalidad Responsabilidad estatal Dano y perjuicio Mantenimiento edilicio Incapacidad Smvm Intereses 8% Honorarios Pruebas periciales Costas

¿Quién es el actor?

Juan Santos Garzón, por medio de su apoderado Dr. Gerardo Daniel Barconte Ramos.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy (representado en este recurso por la Dra. Graciela Illanes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 16/06/2014 en la Escuela Nº 229 Provincia de Entre Ríos, cuando se desprendió una lozeta del techo que impactó en la región frontal del actor.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer costas a la recurrente; regular honorarios al letrado del actor en $1.862.598 que devengarán intereses según art. 64 y IVA si corresponde; registrar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, lenguaje del tribunal):

“En la pericia técnica (fs. 442/445), el Ing. Civil Carlos Guillermo García concluye que ‘…los antiguos cielo rasos resueltos con tejuelas y con falta de mantenimiento en potencia eran un peligro real importante. Puesto que un golpe pleno en la cabeza de alguno de los ocupantes del edificio podría haber resultado de alta gravedad para la salud…’ (sic).”

“Por las razones aludidas corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Graciela Illanes, en nombre y representación del Estado Provincial.”

Parte resolutiva final (dispositivo):

“Resuelve:

1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Graciela Illanes, en nombre y representación del Estado Provincial.

2º) Imponer las costas a la recurrente vencida.

3º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Gerardo Daniel Barconte Ramos, en la suma de $ 1.862.598.

4º) Dicha suma, devengará los intereses establecidos en el art. 64, más IVA en caso de corresponder.

5º) Registrar y notificar por cédula.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Jenefes expone el fundamento principal y los Dres. Miranda y Meyer adhieren; no se registran disidencias.

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