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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte C-171.252/2020 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Correa, Oscar Alfredo c/Estado Provincial

El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de la instancia en un juicio contencioso administrativo. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Sala II que declaró la caducidad por abandono procesal (más de seis meses) y aplicó costas a la parte recurrente, rechazando la aplicación supletoria del nuevo CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-20666/2024
Caducidad de la instancia Contencioso administrativo Abandono procesal Art. 67 c.c.a. Presuncion de legitimidad administrativa Costas Honorarios Aplicacion supletoria cpcc Tramite procesal Principio de seguridad juridica.

¿Quién es el actor?

Oscar Alfredo Correa, con patrocinio del Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado por el Dr. Marcos Rubén Rivas en la contestación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la declaración de caducidad de la instancia dictada en el proceso contencioso administrativo, y alegada violación de garantías por aplicación indebida de normas procedimentales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad y se confirmó la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo del 14/03/2024 que declaró la caducidad de la instancia por abandono procesal; se impusieron las costas a la parte vencida y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia dictada por la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo el 14 de marzo de 2024 declara operada la caducidad de la instancia en dicha causa, impone las costas y difiere la regulación de honorarios hasta tanto se arrime base económica para ello.

Para decidir en ese sentido valora que, por un lado, desde la notificación de la demanda y hasta la notificación del traslado transcurrieron más de seis meses y, por otro, desde que se confiriera traslado a la actora de la contestación de la demanda hasta la solicitud de apertura a prueba, transcurrieron más de dos años sin que la causa hubiese registrado impulso procesal de la parte.

Conforme lo expuesto, entiende que se dan los supuestos necesarios para tener por configurada la caducidad de la instancia: el ostensible desinterés del actor y la necesidad de evitar que los procesos perduren indefinidamente, extremos que tornan procedente la declaración de la caducidad."

"No es posible soslayar en el análisis del caso, principios del derecho público que le confieren al instituto de la caducidad en el proceso contencioso administrativo un matiz propio. Ello así porque (…) `la presunción de legitimidad, la fuerza ejecutoria y la eficacia de los actos administrativos, así como la necesidad de que éstos adquieran en el menor tiempo posible la estabilidad de la cosa juzgada administrativa en procura de la seguridad jurídica en el ámbito de la Administración Pública, requieren que los procesos en los que se los cuestiona atribuyéndoles ilegitimidad o arbitrariedad, se resuelvan en el menor tiempo posible y no se prolonguen indefinidamente, mucho menos a instancias del administrado que se dice afectado y a espaldas de la autoridad que los dictó (…)´."

"Como es sabido, la caducidad en materia administrativa se encuentra regulada específicamente en el art. 67 del Código Contencioso Administrativo, el que establece: `La instancia quedará perimida cuando el juicio se haya encontrado paralizado por más de seis meses sin que la actora inste su prosecución, cualquiera sea su estado, salvo que los autos pendieran de resolución definitiva en cuanto a lo principal´.

Surge del expediente digital el abandono del proceso, lo cual justifica la declaración de caducidad. De su estudio se desprende que transcurrió el plazo de seis meses que estipula el artículo citado.

En efecto, desde el 12/02/2021, fecha en la que el actor toma conocimiento de la providencia que dispuso la notificación de la demanda, hasta su diligenciamiento efectivo el 28/10/21, ha transcurrido ampliamente el referido plazo.

Además de ello, el 03/11/2021 toma participación Estado Provincial, contesta la demanda el 17/12/2021 y en igual fecha se confiere traslado al actor en los términos del art. 25 C.C.A., providencia que es notificada el 22/12/21. El 01/03/2024 el Dr. Carlos Sebastián Espada solicita se abra la causa a prueba; por decreto de la misma fecha se lo intima a cumplir con lo dispuesto en la Acordada Nº 51/2023, quien cumple esa intimación el 12/03/2024.

Por lo expuesto, la instancia se encuentra indefectiblemente perimida.

Finalmente, agrego que la caducidad en el ámbito administrativo se produce de pleno derecho de modo que no quedó purgada por el tiempo transcurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Llamas, Nieva y Jenefes adhirieron; no hubo disidencia.

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