Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº D-04.113/2022 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 11) Acción emergente de la ley del consumidor: López, María Rosa c/ Auto Dante S.A. y otros
Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la citación del concesionario CAR GROUP S.A. en una acción emergente de la ley de defensa del consumidor. La Suprema Corte rechazó el recurso por improcedente y confirmó la solución de la instancia anterior, fundando que la petición de intervención del tercero desnaturalizaría la sumariedad propia del proceso tutelar del consumidor.
¿Quién es el actor?
Dra. Sonia M. Farfán, en nombre y representación de FCA Automóviles Argentina S.A. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV (v. 11) que rechazó la citación del concesionario CAR GROUP S.A. como tercero en la acción promovida por María Rosa López contra Auto Dante S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por inconstitucional la decisión que rechazó la citación de un tercero (CAR GROUP S.A.) en el marco de una acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor (proceso de naturaleza sumaria/ amparo local), alegando vulneración del derecho de defensa, propiedad y principio de razonabilidad, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por FCA; imponer costas a la parte recurrente; diferir regulación de honorarios; registrar y notificar. Los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto del Dr. Miranda (acuerdo unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"El primer motivo por el que el recurso no puede prosperar radica en que la sentencia objetada no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 8º de la Ley Nº 4.346 (vigente al momento de la promoción del presente recurso); es decir, no es una sentencia definitiva que ponga fin al proceso o impida su continuación, ni puede ser asimilada a tal porque no ocasiona al recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior. En el caso, no sólo no concurre un supuesto de privación de justicia que afecte en forma directa el derecho de defensa en juicio de la parte recurrente, sino que tampoco tal derecho exige una consideración inmediata que permita al presente recurso extraordinario constituirse en la única oportunidad para su adecuada tutela."
"Aplicadas mutatis mutandis esas consideraciones al caso traído a estudio por tratase también de un juicio breve, y, valorados los argumentos en los que la parte demandada sostiene su pretensión, entiendo que los mismos no trasuntan un motivo suficiente para acoger el pedido de citación de CAR GROUP S.A. como tercero al proceso. Ello porque el hecho que eventualmente CAR GROUP S.A. pudiera ser el sujeto responsable de las consecuencias disvaliosas que alega sufrir la actora al fundar la demanda inicial, no es suficiente para tornar necesario su comparendo ya que, ante una posible condena a FCA Automóviles Argentina S.A., “éste podrá hacer valer sus derechos frente a aquél por la vía respectiva; discusión que requerirá un marco más amplio de debate que admita una mayor posibilidad de alegación y prueba, propia de un juicio de conocimiento”."
"En definitiva, la queja introducida resulta ineficaz para descalificar la sentencia impugnada, dado que revela una mera disconformidad con lo resuelto, en relación a lo cual esta Suprema Corte tiene decidido que la tacha de arbitrariedad no cubre esas meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Miranda votó por el rechazo y los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto que antecede (no hay disidencias).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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