Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-197.214/2022 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4): Contencioso administrativo de plena jurisdicción: Domínguez Aldo Ezequiel c/ Estado Provincial
El actor solicitó que su retiro por invalidez se reencuadre en el art. 22 inc. a) de la Ley de Retiros y Pensiones para el Personal Policial por lesiones sufridas en servicio. La Suprema Corte confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de inconstitucionalidad por entender que no se probó el nexo causal entre el accidente del 6/12/2016 y las licencias médicas posteriores ni incapacidad determinada por la Comisión Médica Nº 22.
¿Quién es el actor?
Aldo Ezequiel Domínguez (representado por Dr. Ariel Fernando Contreras en la impugnación).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende que el retiro por invalidez del actor sea encuadrado en el art. 22 inc. a) de la Ley de Retiros y Pensiones para el personal policial (retiro por lesión en y por acto propio del servicio), en atención al accidente vial ocurrido el 6/12/2016 y las posteriores licencias médicas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad respecto de la sentencia de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de fecha 14/04/2023; imponer costas al recurrente y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del remedio planteado surge que el recurrente pretende que se vuelva sobre el valor atribuido por el Tribunal de grado a la prueba rendida para fijar los hechos del caso, en tanto entiende que el encuadre jurídico del retiro dispuesto por el Estado Provincial no es el correcto."
"Cabe recordar que este Máximo Tribunal en reiteradas oportunidades dijo que, en principio, la revisión de la prueba es materia reservada a los jueces de la causa y ajena, por regla, a la competencia extraordinaria del remedio tentado... Dicha excepción no se configura en el presente caso."
"En virtud de lo expuesto, el recurrente no logró probar que las inasistencias por las cuales fue retirado tengan vinculación con el accidente sufrido en el año 2016, sumado a ello el hecho de que la Comisión Médica Nº 22 no determinó incapacidad alguna."
"En base a los argumentos expuestos, es correcto el encuadre del retiro por invalidez del Sr. Aldo Ezequiel Domínguez, ordenado por el Estado Provincial mediante Decreto Nº 5218-MS/22."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Llamas (presidente) con los fundamentos reproducidos; la Dra. Nieva adhiere expresando que "de los elementos probatorios... no surge que las licencias otorgadas al actor, por tratamiento psicológico, a partir del 16 de febrero del año 2021, estén vinculadas o sean consecuencia del accidente sufrido el 06 de diciembre del año 2016"; el Dr. Otaola adhiere al voto del Dr. Llamas. No hay disidencia.
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