Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-239.778/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2) Medida Autosatisfactiva: Aguirre, Joaquín Iván c/ Estado Provincial
El actor promovió medida autosatisfactiva contra el Estado Provincial solicitando tareas sin esfuerzo físico por hernia lumbar. La Suprema Corte desestimó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que había ordenado medidas temporales y rechazado la impugnación, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Joaquín Iván Aguirre, representado por la Dra. Claudia Mariela Citro.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (SAME 107/organismo provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida autosatisfactiva para que el Estado asigne tareas que no impliquen esfuerzo físico al agente por hernia lumbar post traumática; citación a Junta Médica, aclaración del dictamen del 29/11/2023, justificación de inasistencias desde 28/11/23 y contestación de notas al SAME 107.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 24/05/2024; se impusieron las costas al recurrente y se diferió la regulación de honorarios. (Registro: sentencia SCJ Nº 2566-2025, registrada 25-02-2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Se observa que la expresión de agravios de la recurrente es genérica y que no brinda mayores precisiones. No son pocos los pronunciamientos en los que esta Suprema Corte de Justicia ha reafirmado que: ‘para que la expresión de agravios pueda cumplir con su finalidad específica debe configurar una exposición que contenga un análisis serio, concreto y pormenorizado de la sentencia recurrida y la demostración de que el pronunciamiento o las argumentaciones que llevaron a esa conclusión son erróneas o contrarias a derecho’ (L.A. Nº 43, Fº 87/89, Nº 33), lo que no ocurre en el caso.”
“No obstante ello, debemos tener en cuenta que esta Suprema Corte de Justicia sostiene en relación a las características de medidas autosatisfactivas que: ‘se trata de una medida urgente formulada al órgano jurisdiccional, que se agota con su despacho favorable. Su dictado está sujeto a los siguientes requisitos: concurrencia de una situación de urgencia y fuerte probabilidad de que el derecho material del requirente de la medida sea atendible, quedando la exigibilidad de la contracautela sujeta al prudente arbitrio judicial.’ (L.A. Nº 51 Nº 104 y L.A. Nº 52, Nº 432 entre otros) y que en tal sentido resolvió el Tribunal a quo advirtiendo la existencia de otras vías administrativas y procesales aptas para rebatir los dictámenes de la Junta Médica Provincial y para obtener respuesta de las solicitudes efectuadas ante el SAME 107.”
“Respecto del agravio referido a la imposición de las costas por su orden cabe recordar que es criterio arraigado de esta Suprema Corte de Justicia que la decisión acerca de la distribución de las costas causídicas generadas en las instancias de grado no es susceptible de ser revisada en esta instancia pues remite al análisis de la fijación de los hechos de la causa y la prueba valorada para ello, lo que en principio y salvo absurdo manifiesto, no puede ser objeto de revisión a través de este extraordinario remedio ... Por ello, el agravio respectivo también debe desestimarse.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Llamas votó por el rechazo del recurso con los fundamentos transcritos. Los Dres. María Eugenia Nieva y Ekel Meyer adhieren al voto que antecede. No consta disidencia.
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