Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-179.779/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2) Apelación de sanciones administrativas de colegios profesionales: Laura, Elbio Víctor c/ Colegio de Abogados de Jujuy
El Dr. Elbio Víctor Laura interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó sanción disciplinaria dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Jujuy. La Suprema Corte de la Provincia rechazó el recurso, entendiendo que la potestad disciplinaria es independiente del desistimiento o acuerdo civil y que la sentencia apelada está fundada y ajustada al debido proceso.
¿Quién es el actor?
Dr. Elbio Víctor Laura (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo (impugnación de la resolución que confirmó la sanción del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Jujuy); en subsidio, impugna el acto administrativo disciplinario dictado por el Tribunal de Ética y Disciplina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del 11/10/2023 que rechazó su apelación; cuestiona la procedencia y la graduación de la sanción disciplinaria, la falta de consideración del acuerdo transaccional con el denunciante, la supuesta vulneración del derecho de defensa y del debido proceso, y la insuficiente valoración probatoria.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer las costas al recurrente y deferir la regulación de honorarios; registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considera que el hecho de que el Sr. Rivera Romero perdiera interés en la denuncia efectuada en contra del Dr. Laura no conlleva la extinción de la responsabilidad disciplinaria, pues el acuerdo transaccional al que arribaron las partes en el marco de un proceso civil no implica que se haya extinguido la causa del procedimiento disciplinario. La lesión al bien jurídico protegido por las normas éticas es independiente del interés y/o afectación de los bienes jurídicos propios del denunciante."
"No sólo el recurso en tratamiento no cuenta con debida fundamentación sino que propone la revisión de la plataforma fáctica del caso. La queja del recurrente no puede ser analizada sin adentrarnos en materia que, en principio, nos es vedada, como lo es el análisis de los hechos fijados como ciertos por el Tribunal y el mérito que, para ello, dio a la prueba rendida en la causa..."
"Concluyo en consecuencia que la sentencia cuestionada está sostenida por fundamentos convincentes, derivados de una correcta valoración de las constancias agregadas a la causa, en el marco de un trámite que aparece ajustado a las normas del debido proceso y la defensa en juicio (art. 29 inc. 3º de la Constitución de la provincia), por lo que propongo rechazar el recurso de inconstitucionalidad tentado por el Dr. Elbio Víctor Laura."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Llamas (voto principal), Nieva y Meyer adhieren; acuerdo unánime en el dispositivo.
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