Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-150.418/2019 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala I - Vocalía 2) Ordinario Escrito - Empleo Público: Aguayo, Juan Oscar y Otros c/ Estado Provincial - Dirección Provincial de Vialidad
La Provincia interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que hizo lugar a demanda por aplicación del CCT Nº 572/09, recategorizaciones y diferencias salariales. La Suprema Corte rechazó el recurso, sosteniendo que no hubo omisión ni arbitrariedad en la imposición de costas al Estado y que los actores limitaron su reclamo a los períodos no prescriptos.
¿Quién es el actor?
Dionisio Vega Castillo, Juan Oscar Aguayo, Rubén Marcelo Medina, Luis Alberto Valencia y José Alejandro Vera (actores en el expediente original), representados por el Dr. René Antonio Quispe Carrizo en la contestación al recurso.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial — Dirección Provincial de Vialidad; recurrente ante la SCJ: Dra. Neftalí Elías Sombory en representación del Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, recategorizaciones y pago de diferencias salariales e intereses por los períodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial; imponer las costas al recurrente vencido; diferir la regulación de honorarios; registrar y notificar. Registrado el 05-03-2025, Expte. Nº 2590-2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante sentencia del 12 de marzo de 2024, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda interpuesta por Dionisio Vega Castillo, Juan Oscar Aguayo, Rubén Marcelo Medina, Luis Alberto Valencia y José Alejandro Vera contra el Estado Provincial, condenándolo a aplicar a los actores el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 572/09, suscripto entre el Consejo Vial Federal y la Federación Argentina de Trabajadores Viales, a recategorizarlos y a abonarles las diferencias salariales resultantes. Las costas fueron impuestas a la parte demandada."
"Esas son las circunstancias de hecho relevantes para la resolución del caso. Respecto al derecho aplicable, conforme lo establecido por el art. 102 del primer párrafo del Código Procesal Civil (vigente a la fecha en que se dictó el pronunciamiento recurrido), como regla general, es la parte vencida quien debe pagar las costas del proceso... Por ello, siendo que los accionantes limitaron su reclamo a los períodos no prescriptos, al margen de que se haya tratado y considerado procedente la excepción de prescripción opuesta por la accionada, no medió rechazo de ninguna pretensión de los actores."
"En consecuencia, la decisión del tribunal de aplicar el principio general en materia de costas, imponiéndolas al Estado en calidad de vencido, constituye una derivación razonada del derecho aplicable acorde las circunstancias del caso... Por esos motivos, no existiendo omisión ni arbitrariedad alguna en lo resuelto, propongo rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Neftalí Elías Sombory en nombre y representación del Estado Provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría formado por los Dres. Martín Francisco Llamas (preopinante y presidente), María Eugenia Nieva (adherente con consideraciones propias) y Ekel Meyer (adherente). No hay disidencias.
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