Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-229.091/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala I - Vocalía 2) Acción Declarativa de Certeza: Balut, José Antonio c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy contra la sentencia que hizo lugar a la acción declarativa de certeza y declaró inaplicable la Ordenanza Nº 7.857/23 para la solicitud de habilitación de feria mayorista. La Suprema Corte declaró la cuestión abstracta por haberse presentado un convenio transaccional entre las partes, impuso costas por el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
El Dr. Miguel Ángel Mallagray (apoderado) en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, quien interpuso recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo (actor originario: Sr. José Antonio Balut).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia que hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por José A. Balut, la cual determinó que para el trámite y resolución de la solicitud de habilitación de feria mayorista rige la Ordenanza Nº 6.155/11 y que resulta inaplicable la Ordenanza Nº 7.857/23.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró abstracta la cuestión debatida en el recurso de inconstitucionalidad por haberse presentado y homologado un convenio transaccional entre las partes que dejó sin objeto el pronunciamiento; impuso las costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La Sala Primera del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia dictada el primero de marzo de 2024 y su aclaratoria, declaró en abstracto la excepción de litispendencia, hizo lugar a la acción declarativa de certeza y, en consecuencia, determinó que la norma que rige para el trámite administrativo considerado en la causa de solicitud de habilitación municipal de feria mayorista y su resolución definitiva, es la Ordenanza Nº 6.155/11 y normas complementarias, por lo que es inaplicable la Ordenanza Nº 7.857/23. Impuso las costas y difirió la regulación de los honorarios profesionales."
2) "Las partes en la cláusula primera acuerdan '(…) que la cuestión pendiente de resolución por la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Jujuy en el Expte. Judicial Nº CA-20.669/2024- Recurso de Inconstitucionalidad Interpuesto en Expte. Nº C-229.091/2023 (Tribunal en lo Contencioso Administrativo - Sala Iº - Vocalía Nº 2º) - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA: “BALUT, JOSÉ ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”, deviene abstracta, siendo facultativo para cualquiera de las partes presentar el presente convenio al expediente judicial referido. Asimismo, se deja convenido que las costas generadas por la instancia recursiva extraordinaria serán impuestas por el orden causado'."
3) "Por lo expuesto, resulta evidente que la cuestión debatida devino en abstracta."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Nieva expone los hechos, antecedentes y que las partes celebraron convenio; los Dres. Llamas y Meyer adhieren. El dispositivo final declara la abstracción, impone costas por el orden causado y difiere regulación de honorarios.
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