Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-087.673/2017 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 1) Daños y Perjuicios: Chicharo, Carlos Daniel c/ La Caja de Seguro S.A. y otros
El actor promovió demanda de daños y perjuicios contra La Caja de Seguros S.A. y Banco Santander Río S.A. por hechos conexos con pericia y diligencias pendientes. La Sala I de la Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal, sosteniendo que la obligación de impulsar el trámite correspondía a la parte actora y que el plazo legal de un año había vencido.
¿Quién es el actor?
Carlos Daniel Chicharo, representado por la Dra. Melina Nahir Pérez Calisaya.
¿A quién se demanda?
La Caja de Seguros S.A. y Banco Santander Río S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de daños y perjuicios (causa principal: Daños y Perjuicios: Chicharo, Carlos Daniel c/ La Caja de Seguro S.A. y otros).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial que declaró de oficio la caducidad de la instancia en autos principales, impuso las costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios. Se impusieron las costas al recurrente y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado …” (sic)."
"En tal sentido, manifestó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que “la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador” (Fallos, 317:369)."
"En definitiva, afirmó que el actor interesado ha dejado transcurrir más de un año, desde el informe actuarial de fecha 15/12/22 hasta la presentación de fecha 27/12/23 (escrito Nº 1041748)."
"Por las consideraciones precedentemente enunciadas, al no advertir arbitrariedad en el fallo, ni lesión a derechos o garantías constitucionales, entiendo que el mismo debe ser confirmado, al resultar una derivación razonada del derecho vigente, de acuerdo a las circunstancias comprobadas en la causa. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Melina Nahir Pérez Calisaya, en nombre y representación de Carlos Daniel Chicharo."
(Votos de los Dres. Miranda, Jenefes y Meyer: el Dr. Miranda expone fundamentos; los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto que antecede.)
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