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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº 19.360/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-181.316/2021: Desalojo: Urbina, Norma c/ López, Hugo Alberto y Alemán Ana Ma

La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que revocó su éxito en una demanda de desalojo derivada de un contrato de cesión onerosa. La Suprema Corte rechazó el recurso por considerar que la vía del desalojo no era adecuada para dirimir la controversia contractual sobre rescisión y restitución, y que no se acreditó arbitrariedad extrema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21205/2024
Desalojo Cesion onerosa Rescision Restitucion Recurso de inconstitucionalidad Admisibilidad Arbitrariedad Vias procesales Costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Norma Urbina, por sus propios derechos, con patrocinio del Dr. Pablo Matías Páez.

¿A quién se demanda?

Hugo Alberto López y Ana María Alemán (actores en la apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de desalojo y restitución de inmueble por rescisión del contrato de cesión onerosa de derechos y acciones posesorias por falta de pago (cláusula tercera del contrato).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por Norma Urbina; se impusieron las costas en esta instancia a la vencida y se difirió la regulación de honorarios profesionales. Voto unánime (Jenefes, Miranda y Meyer).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Es de destacar en relación a ello, que la admisibilidad de la pretensión de desalojo se halla supeditada al requisito de que la obligación de restituir resulte de la demanda en forma nítida y sea de manera actual, real y concreta, debiendo en consecuencia recurrirse previamente a un proceso plenario cuando aquella obligación sea meramente potencial o abstracta. De ello se sigue que mediando por ejemplo entre las partes un contrato de cesión, el proceso de desalojo no resulta la vía apropiada para debatir la interpretación acerca del cumplimiento de sus cláusulas o la nulidad o rescisión del convenio.

Ello, por cuanto el trámite de este juicio especial sólo admite la discusión acerca del mejor derecho al uso de la cosa. El debate vinculado a una alegada relación sustancial, contractual -como en el caso examinado- o a derechos posesorios, debe afrontarse en juicio aparte.

En el caso, la cedente entregó la posesión a la cesionaria del inmueble, tal posesión subsiste y debe ser amparada, mientras no desaparezca la causa que la originó, es decir, la vigencia del referido contrato.

Es que el debate sobre la relación sustancial del contrato debe afrontarse en un proceso diferente; ya que el trámite del juicio de desalojo sólo admite la discusión acerca del mejor derecho al uso de la cosa."

Y sobre la excepcionalidad del remedio extraordinario:

"Esta Suprema Corte de Justicia reiteradamente viene sosteniendo que el recurso de inconstitucionalidad es un remedio extraordinario y excepcional. La disconformidad manifestada por el recurrente es insuficiente para fundar la causal de arbitrariedad invocada.

Así se dijo “no puede apelarse a la causal de arbitrariedad para plasmar meras discrepancias de apreciación con el criterio observado por el inferior en la ponderación de la prueba y en la aplicación del derecho... la tacha de arbitrariedad no puede admitirse para corregir en esta instancia extraordinaria sentencias equivocadas... La causal no se refiere a tales discrepancias, sino a desaciertos de gravedad extrema que descalifican el fallo como acto judicial", lo que no advierto ocurra en autos."

(Adhesión de los Dres. Miranda y Meyer al voto que antecede.)

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