ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: E. G. C. c/ WALTER HUGO RONDON Y ESTADO PROVINCIAL, del cual, El doctor Llamas dijo: I) Se presenta ante esta Suprema Corte de Justicia E. G. C., con patrocinio letrado de las doctoras Silvana Soledad Llanes y Alejan
El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios contra el fiscal Walter Hugo Rondón y el Estado provincial por su detención en 2022. La Suprema Corte declaró que la causa no corresponde a su competencia originaria porque los fiscales del Ministerio Público de la Acusación no son funcionarios judiciales, y por ende rechazó entender en la causa.
¿Quién es el actor?
E. G. C., con patrocinio de las Dras. Silvana Soledad Llanes y Alejandra Cejas.
¿A quién se demanda?
Walter Hugo Rondón (Fiscal) y el Estado Provincial de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda ordinaria por daños y perjuicios por la privación ilegítima de la libertad sufrida por el actor en junio-julio de 2022; solicita condena al pago de una indemnización integral.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia declaró que la causa no corresponde a su competencia originaria y por ello dejó de intervenir en el conocimiento originario del expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
"I) Se presenta ante esta Suprema Corte de Justicia E. G. C., con patrocinio letrado de las doctoras Silvana Soledad Llanes y Alejandra Cejas, y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios contra Walter Hugo Rondón y el Estado Provincial con el objeto de que se los condene al pago de una indemnización integral con motivo de su detención en el año 2002, la cual denuncia ilegítima.
Refiere el actor que el 14 de Junio del 2022, en horas de la mañana, mientras se encontraba cumpliendo la función de Jefe de Sección de Visita y Correspondencia del Complejo Penitenciario de Alto Comedero y realizando la última práctica previa al acto en conmemoración al Día del Agente Penitenciario, se presentó en el establecimiento el Fiscal Walter Rondón, junto con personal del Ministerio Público de la Acusación y de la Policía de la Provincia de Jujuy. Refiere que fue notificado de su detención por el presunto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y facilitación dolosa de evasión, en concurso real respecto de un interno.
Dice que en ese mismo instante el Subalcaide Carlos Vidal, quien ejercía el cargo de Subdirector del E.P. Nº 7, advirtió al Agente Fiscal que se estaba equivocando de persona y que el doctor Rondón no quiso escuchar a la superioridad Penitenciaria, para evitar el error, y tampoco permitió que se le dirigiera la palabra.
Señala que, producido el arresto, fue alojado durante aproximadamente un mes en el establecimiento del CEOP perteneciente a la Policía de la Provincia de Jujuy en calidad de detenido y sin percibir su remuneración básica, en razón que la Jefatura del Servicio Penitenciario resolvió iniciar sumario administrativo con suspensión de haberes.
Agrega que en fecha 12 de Julio del 2022, luego de casi un mes de encontrase ilegítimamente privado de su libertad, en virtud de las constancias obrantes en la causa y de lo manifestado en la ampliación de su declaración defensiva, surgió el gravísimo error cometido por el Fiscal y que a los efectos de enmendar semejante falta grave la Fiscalía requirió mediante escrito de fecha 11 de Julio del 2022, el sobreseimiento total y definitivo ante el Juez de Control en lo Penal Económico y Delitos contra la Administración Pública, quien resolvió y ordenó su inmediata libertad.
Concluye que la privación ilegítima de la libertad a la que fue sometido es consecuencia directa del abuso de autoridad, mal desempeño e incumplimiento a los deberes a su cargo como parte del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Jujuy, y que ello le provocó graves daños y perjuicios."
"El artículo 193 de la Constitución Provincial, incorporado en la reforma constitucional de 2023, establece que el Ministerio Público “es un órgano independiente de todo otro poder, con autonomía funcional y autarquía financiera”, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público en las causas y asuntos que establezca la ley (art. 194 inc. 1º).
Por otro lado, de acuerdo al texto del art. 185, inc. 3º de la Constitución Provincial, compete a la Suprema Corte de Justicia, exclusivamente, “los juicios de responsabilidad civil contra los magistrados y funcionarios judiciales por dolo o culpa en el desempeño de sus funciones”
Por tratarse de una atribución de competencia de raigambre constitucional, excepcional, la interpretación de la norma debe seguir el mismo estándar de especialidad para determinar quienes son los sujetos pasivos en aquellos juicios y quienes no lo son.
Los Fiscales del Ministerio Público de la Acusación, de acuerdo a las normas reseñadas en los párrafos precedentes y conforme el criterio de interpretación antes aludido, no son funcionarios judiciales. Por lo tanto, la acción promovida en contra del doctor Rondón no corresponde a la competencia originaria de esta Corte (art. 185, inc. 3º, de la Constitución Provincial).
En virtud de lo expuesto propongo declarar la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para entender en forma originaria en este juicio.
Así voto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia: seis jueces adscribieron al voto que declaró la incompetencia.
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