Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C- 135.784/2019 (Tribunal del Trabajo -Sala III- Vocalía 9) Despido: DOMÍNGUEZ, LUIS ALBERTO c/ LAZARTE, DAVID HUMBERTO y MARTÍNEZ, IRMA YOLANDA
El actor promovió acción por despido contra David Humberto Lazarte e Irma Yolanda Martínez reclamando reconocimiento de vínculo laboral y rubros indemnizatorios. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria para acreditar la relación de trabajo, subrayando que la presunción del art. 57 LCT no opera sin prueba previa del vínculo.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Domínguez, representado por el Dr. Moisés Abel Segovia.
¿A quién se demanda?
David Humberto Lazarte y Irma Yolanda Martínez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido y otros rubros vinculados al reconocimiento de relación de dependencia y sus consecuencias indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal del Trabajo que había rechazado la demanda por despido; se impusieron costas al recurrente y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, como es sabido, el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no advierto ocurra en este caso.
Por el contrario, la sentencia del tribunal de origen cuenta con adecuada y suficiente fundamentación teniendo en cuenta los hechos alegados, la prueba producida en la causa y el derecho aplicable.
Por otra parte, los agravios que trae a consideración el recurrente solo revelan disconformidad con la decisión, ya que insiste en su versión de los hechos sin hacerse cargo de los fundamentos de la sentencia."
"Concretamente, el recurrente no asume que, como se sostiene en la sentencia, la presunción a que refiere el art. 57 de la LCT es operativa en tanto se acredite la existencia de una relación de trabajo, ya que la presunción en sí no prueba el vínculo laboral.
En este caso no existe ninguna prueba que acredite ni siquiera prestación de servicios del actor en el comercio de los demandados, por lo que el silencio ante la intimación que se les cursó no puede interpretarse como presunción en su contra."
"En cuanto al segundo agravio, resulta innecesario su tratamiento porque la cuestión -si los demandados recibieron o no los telegramas que envió el actor- es irrelevante conforme a todo lo anteriormente expresado.
Sin perjuicio de ello, no se advierte que en la causa exista constancia de notificación de los mismos, sino solo un historial del correo en el que se consigna que fueron entregados pero sin indicar quién los recibió.
Por todo lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas al vencido (art. 128 CPCC), y diferir la regulación de honorarios hasta que se cuente con pautas para fijarlos."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue acordada por mayoría; el voto de la Dra. María Eugenia Nieva expone los fundamentos y los Dres. Ekel Meyer y Federico Francisco Otaola adhieren al mismo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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