Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 18.401/2023 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 1) Daños y Perjuicios: Mamaní, Santusa y Otros c/ Barco, Hugo Ronal (Hoy su Sucesión) y Gaite, Gustavo
Recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una condena por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y la imputación de costas. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente sólo respecto del agravio por la imposición de costas y revocó ese punto para imponer a la actora las costas proporcionales por el rechazo de la demanda contra el codemandado Gaite; rechazó los demás agravios.
¿Quién es el actor?
Dr. Ariel León Ruiz, en representación de Gissel Marcela Leonor Barco (heredera del Sr. Hugo R. Barco).
¿A quién se demanda?
Originalmente demandados: Barco, Hugo Ronal (hoy su sucesión) y Gaite, Gustavo Fernando; acción de daños y perjuicios promovida por Mamaní, Santusa y otros contra Barco y Gaite.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por muerte por accidente de tránsito (daño material y daño moral) y costas; en el recurso se cuestiona la sentencia apelada por arbitrariedad, omisión de valoración probatoria, cuantificación indemnizatoria y orden de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad únicamente respecto del agravio sobre el orden de imposición de costas por el rechazo de la demanda contra Gustavo F. Gaite; se revocó el punto 2 de la sentencia de Cámara para imponer las costas de ambas instancias anteriores a la parte actora vencida, en la proporción correspondiente al rechazo de la demanda contra Gaite. Se impusieron las costas del recurso a la recurrente y se regularon honorarios por los montos consignados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo preliminar, y conforme lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, la expresión de agravios, debe ser una crítica razonada, objetiva, precisa y seria, que resulte plenamente demostrativa de la arbitrariedad del razonamiento judicial. En esa refutación, necesaria, debe señalarse en primer lugar, sin equívocos ni ambigüedades, cual es el derecho o interés afectado por la decisión que se cuestiona, y demostrarse además que, esa iniquidad de lo decidido, es actual, personal, cierta y concreta; y en segundo lugar, se debe explicar en forma acabada y suficiente la irracionalidad o arbitrariedad del razonamiento judicial utilizado por el a quo. Sin esos requisitos no hay una adecuada técnica recursiva, y como consecuencia de ello, el recurso será insuficiente.
En el presente caso, tal como se indicará infra, los agravios carecen de la adecuada técnica recursiva, y por ende resultan insuficientes para la promoción de esta vía de revisión extraordinaria."
"Diferente consideración merece el agravio expresado en quinto lugar, toda vez que el recurrente sostiene que ha sido condenado en costas incluso por el rechazo de la demanda promovida en contra del codemandado Gustavo Fernando Gaite, sin que se hayan brindado los fundamentos correspondientes, cuando dichas costas debieron ser soportadas por los actores vencidos.
Al respecto, corresponde señalar que, mediante el recurso de apelación interpuesto por el Dr. León Ruiz, se cuestionó la decisión de primera instancia en cuanto impuso la totalidad de las costas del proceso a su parte, incluyendo las correspondientes al rechazo de la demanda contra el codemandado Gaite. Alegó que, dado que los actores resultaron vencidos en una parte sustancial de su pretensión, las costas debieron ser impuestas al vencido en la proporción establecida por la ley.
Se advierte así, que la sentencia de la Cámara de Apelaciones de fecha 10/03/2024, omitió tratar este agravio formulado por la apelante, lo cual constituye una causal de arbitrariedad de sentencia.
En atención a ello, corresponde admitir el planteo del Dr. León Ruiz, en tanto la condena en costas resulta improcedente, en consecuencia, y en relación a las costas del proceso en las instancias anteriores, corresponde la aplicación del principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial, por ello, la proporción de costas correspondientes al rechazo de la demanda contra el codemandado Gustavo Fernando Gaite debe ser soportada por la parte actora vencida."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia únicamente en lo que respecta a la imposición de costas. En su mérito, disponer que las costas del proceso, en la parte proporcional al rechazo de la demanda contra el codemandado Gustavo Fernando Gaite en ambas instancias anteriores, sean soportadas por la parte actora vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala I (Miranda, Jenefes y Meyer) adhiriendo al voto que actúa como propuesta y acuerdo final.
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