Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-200.636/2022, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 9) Daños y perjuicios: Rodríguez, Enrique Leonardo c/ Tejerina, Liliana Valeria
La actora promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que hizo lugar a demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmando la valoración probatoria del a quo y la cuantificación del daño al no advertir absurdo o error grave en la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
Enrique Leonardo Rodríguez (demandante en la causa civil).
¿A quién se demanda?
Liliana Valeria Tejerina (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito; se condenó al pago de $6.817.262.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Sra. Tejerina contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial del 11/09/2024; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios en $462.304 para cada letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte, en concordancia con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho y reiterado en numerosos pronunciamientos que, en principio y salvo absurdo manifiesto, la revisión de la valoración de la prueba destinada a fijar los hechos de la causa, es materia ajena a este extraordinario remedio y reservada a los jueces de la causa, quienes resultan soberanos en ese cometido, y a cuyas conclusiones debe estarse, salvo absurdo, que no advierto en el caso en estudio."
"El Tribunal valoró las pruebas producidas en el expediente penal, especialmente la inspección ocular técnica, el informe mecánico, las láminas ilustrativas y croquis del lugar de los hechos, y dejó sentado en forma clara cómo aconteció el accidente y dónde fue el impacto. Ponderó adecuadamente estos elementos y dio razones suficientes para concluir que el vehículo Corsa -conducido por la demandada- tuvo el carácter de vehículo embistente teniendo en cuenta los daños detallados por los expertos en el expediente penal, por lo que debe presumirse la culpa del conductor que con la parte delantera de su rodado embiste el lateral trasero de otro, pesando sobre aquél la carga de la prueba tendiente a destruir dicha presunción."
"El recurrente se queja porque el Tribunal basó su decisión exclusivamente en el expediente penal. Lo cierto es que la parte demandada tuvo oportunidad de ofrecer otras pruebas tendientes a acreditar su versión de los acontecimientos, como ser una pericia accidentológica, pero no lo hizo. También desistió de la prueba testimonial que había ofrecido oportunamente, por lo que no se puede agraviar de la solución dada por el a quo, quien tuvo que dictar sentencia con la prueba ofrecida y producida en la causa (expediente penal) conforme lo impone el art. 29 inc. 3) de la Constitución de la Provincia."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto único con adhesión de los Dres. Miranda y Meyer; no existe disidencia.
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