Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-230.891/2023 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 9) Ejecución de sentencia: Corte, Esteban Nicolás y otros c/ Municipalidad de Abra Pampa
La Municipalidad de Abra Pampa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la orden de ejecución de sentencia por $14.320.927,54 y la aplicación de la ley Nº 5.320. El Tribunal rechazó el recurso por considerar el agravio insuficiente y abstracto, confirmó la ejecución y reguló honorarios para los letrados vencedores en $231.151,96 cada uno.
¿Quién es el actor?
La Municipalidad de Abra Pampa (recurrente).
¿A quién se demanda?
Dra. Graciela C. A. Meyer y Dr. Esteban N. Corte (parte vencedora en la ejecución) y representados Nélida Martínez y su hijo menor M. J. G. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial (Sala III) que ordenó llevar adelante la ejecución de sentencia por la suma de $14.320.927,54 (capital, honorarios e intereses), solicitando la aplicación de la ley Nº 5.320 por agotamiento de partidas presupuestarias y el pago en el presupuesto 2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas al recurrente; se regularon honorarios a favor de los Dres. Meyer y Corte en $231.151,96 cada uno, con intereses y más IVA si correspondiera; registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debo señalar que el memorial de agravios resulta totalmente insuficiente para lograr el fin perseguido, puesto que en dicho escrito el recurrente sólo exterioriza una opinión discrepante con la de la Sala, sin refutar adecuadamente los fundamentos en que se sustenta el fallo atacado.
Cabe expresar además, que -como lo hemos sostenido reiteradamente- la insuficiencia de la partida presupuestaria, comporta un presupuesto de orden fáctico, que debe ser acreditada mediante la certificación de agotamiento de partida por el Contador General de la Provincia; como también debe justificarse, en el sentido riguroso del término, que se han efectuado las previsiones necesarias para incluir el crédito en el ejercicio presupuestario siguiente -art. 1º, incisos d y c de la ley citada-, lo que no se hizo en el caso bajo estudio.
Siguiendo este principio, entiendo que la cuestión expuesta en el presente recurso de inconstitucionalidad se ha tornado abstracta. En efecto, resulta inoficioso emitir pronunciamiento en relación al planteo de la Municipalidad de Abra Pampa toda vez que -según lo informa el recurrente- el crédito ha sido contemplado para ser abonado en el presupuesto fiscal del año en curso. Por lo tanto, el agravio carece de actualidad y eso determina la suerte del remedio tentado.
Debo destacar que -en relación a la ejecución de honorarios profesionales- como ya sostuvo este Alto Cuerpo en L.A. Nº 53, Fº 1960/1963 -en voto al que adherí- “el carácter alimentario de la retribución profesional de abogados, procuradores, peritos y demás auxiliares de la justicia, obliga a que su pago deba ser percibido en forma inmediata, es decir, a que no sea pospuesto mediante diferimientos, y ello es así, con prescindencia o independientemente de la posición económica que tenga el profesional acreedor de su retribución por la labor cumplida”.
Por los motivos dados, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la Dra. Malen Mayra Belizan, en representación de la Municipalidad de Abra Pampa.
En cuanto a las costas, cabe imponerlas al recurrente en su carácter de vencido (art. 128 del Código Procesal Civil y Comercial)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Jenefes fundamentó el rechazo y propuso una regulación de honorarios mayor (fijando $688.340,45 para cada letrado a valores actuales, por criterio del voto inicial). El Dr. Miranda adhirió al rechazo del recurso pero discrepó respecto de la regulación de honorarios, proponiendo fijarlos en $231.151,96 para cada uno; el Dr. Meyer adhirió al voto del Dr. Miranda. El acuerdo final adoptó la propuesta de la mayoría respecto de los honorarios (231.151,96).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.