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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-216.341/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 3) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Guanactola

La actora promovió recurso de inconstitucionalidad contra la fecha de readecuación escalafonaria y la imposición de costas y honorarios. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso, confirmando la retroactividad al dictamen de Fiscalía de Estado (21/4/2022), impuso costas a la recurrente y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-20900/2024
Costas procesales Honorarios profesionales Retroactividad Recurso de inconstitucionalidad Readecuacion escalafonaria Ley 4413 Dictamen fiscalia de estado Uma $26.268 $525.360 Decreto 6812-s/22

¿Quién es el actor?

Anahí Marisol Guanactolay, representada por la Dra. Emilia Jesús Quispe; patrocinio letrado de la Dra. Cecilia Carina Cazón.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Poder Ejecutivo (apoderado por el Dr. Pablo Guillermo Echenique en la contestación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Readecuación escalafonaria y pago de diferencias salariales con efecto retroactivo; que la fecha de readecuación sea desde el inicio del reclamo administrativo (23/12/2020) y no desde el dictamen favorable de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado (21/4/2022). Además impugnación de la imposición de costas y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron las costas a la recurrente; se diferió la regulación de honorarios. Se confirmó que la readecuación debe retrotraerse a la fecha del dictamen favorable de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado (21/4/2022), no al 23/12/2020. Se mantuvo la imposición de costas por el orden causado y la aplicación de los honorarios mínimos fijados por el tribunal de grado (monto regulado en primera instancia $525.360, equivalente a 20 UMA; UMA al pronunciamiento $26.268, Resolución 092/24).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a la fecha desde la cual debe tenerse por operada la readecuación ordenada, esta Sala Contenciosa Administrativa y Ambiental, ha sostenido que 'corresponde la retroactividad de la readecuación escalafonaria al momento en que el agente dé cumplimiento con los requisitos exigidos para ello: título, dictamen favorable de la Dirección Provincial de Personal, dictamen favorable de la Dirección de Presupuesto y dictamen favorable de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado' (L.A. Nº 1, Fº 186/192, Nº 59; L.A. Nº 2, Fº 494/500, Nº 142; L.A. Nº 2 Fº 830/835 Nº 230; L.A. Nº 3, Fº 692/697, Nº 177)."

"En su embate, la actora invoca que cumplió los requisitos para su readecuación el 23/12/2020, pero de la compulsa de las actuaciones administrativas (expediente Nº 715-3217-20 y 300-606-2021), adjuntadas en formato digital (escrito Nº 645371), surge que esa es la fecha en que se realizó la solicitud de cambio de escalafón, pero en tal momento no existía Dictamen favorable de la Dirección de Personal, ni de la Dirección de Presupuesto, ni de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado. En efecto, el dictamen favorable de Fiscalía de Estado se emitió -tal como sostiene el a-quo- el 21/4/2022 (fs. 54 expediente Nº 715-3217-20) y conforme los lineamientos apuntados, es a ese mes que debe retrotraerse el reescalafonamiento peticionado."

"Respecto a las costas procesales, reiteradamente este Máximo Tribunal -siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha dicho que la imposición efectuada en instancias ordinarias constituye una cuestión de carácter fáctico y procesal, y por ello es materia extraña al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, salvo que medie error grosero o arbitrariedad manifiesta ... El objeto de la demanda en análisis fue que se modifique la fecha de readecuación ... Si bien el tribunal modificó la fecha no lo hizo conforme a lo solicitado por la actora, es decir que la accionante no triunfó totalmente en su pretensión. Prueba de ello es la interposición del presente recurso ... En consecuencia, la decisión del tribunal de imponer las costas por el orden causado, constituye una derivación razonada del derecho aplicable acorde las circunstancias del caso."

No existen votos en disidencia; los Dres. Nieva y Meyer adhieren al voto principal.

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