Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 18.047/23 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I- Vocalía 2) Medida autosatisfactiva: Rojas Ovando, Erick c/ Condorí, Amadeo Rubén
Se impugna la sentencia de la Cámara que revocó providencia de restitución de posesión de inmuebles y ordenó remitir documental al Ministerio Público para investigar posibles ilícitos. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad por improcedente y por no acreditar arbitrariedad grave, e instruyó al juzgador de origen a que primero resuelva la cuestión sobre la legitimación para obrar del demandado.
¿Quién es el actor?
Dr. Hugo Alberto Lara (h) en representación de Erik Rojas Ovando (recurrente).
¿A quién se demanda?
Amadeo Rubén Condorí (parte recurrida en primera instancia y en alzada representante Dr. Omar A. Cabrera).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión por inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara que revocó una providencia de restitución de la posesión de los inmuebles (Lote 14 Mza.188 Padrón A-51.244 y Lote 15 Mza.188 Padrón A-51.245) y decidió extraer copia de documento publicitado para remitírselo al Ministerio Público de la Acusación; se discute además legitimación para obrar y la validez de medidas autosatisfactivas y actuaciones del MPA.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad; imponer costas al recurrente; diferir regulación de honorarios; y comunicar al juzgador de origen que, antes de continuar el trámite, debe tratar y decidir si el demandado tiene o no legitimación para obrar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, como viene sosteniendo esta Suprema Corte, la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. El esgrimido vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo recurrido, debe ser grave y tiene que probarse; no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (cfr. L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534); circunstancias que no advierto en el sub-examine."
"De tal manera, no estamos frente a un planteo concreto sino de una simple manifestación, ya que el recurrente la verbaliza en ‘potencial’. Ciertamente, en todas las instancias redactó los escritos diciendo que el Sr. Condorí “habría” perdido legitimación sustancial para continuar tramitando la causa. ... De tal manera, no estamos frente a un planteo concreto que el recurrente haya presentado ante los Jueces de las instancias anteriores, por lo que mal pudieron éstos omitir tratarlo y resolverlo. Así, el agravio bajo análisis merece ser desestimado."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Hugo Alberto Lara (h) en representación de Erik Rojas Ovando. Las costas por la presente instancia se imponen al recurrente vencido, conforme principio objetivo de la derrota contenido en el artículo 128 del C.P.C.C., y se difiere la regulación de honorarios profesionales hasta tanto sean determinados en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Miranda expone y decide; los Dres. Llamas y Meyer adhieren. No hay disidencia relevante.
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