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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº A-032.894/07 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 10) Daños y Perjuicios: Aguilar, Ana María y Moreno, Luis Alfredo c/ Paraná Sociedad Anónima de Seguros y otros

La recurrente, Paraná S.A. de Seguros, impugnó por inconstitucional la distribución de responsabilidad y la valoración probatoria de la Cámara que hizo lugar parcial a la demanda por daños y perjuicios. La Suprema Corte rechazó el recurso por entender que las impugnaciones revelan meras discrepancias de criterio y que no existe absurdidad manifiesta ni fallo carente de razonamiento, confirmando la valoración fáctica y jurídica del tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20892/2024
Accidente de transito Costas Responsabilidad civil Honorarios Aseguradora Valoracion de la prueba Recurso de inconstitucionalidad Ley nacional de transito 24449 Distribucion porcentual de culpa (90%/10%) Inmediata/valoracion factica.

¿Quién es el actor?

Dra. María Rosario Noceti, en representación de Paraná Sociedad Anónima de Seguros (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV (en autos “Aguilar, Ana María y Moreno, Luis Alfredo c/ Paraná S.A. de Seguros y otros”), y por extensión las partes actrices y demandadas que resultaron favorecidas por la sentencia apelada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que hizo lugar parcial a las demandas por accidente de tránsito, asignó porcentajes de responsabilidad (90% al Renault 9; 10% al conductor de la moto), condenó al pago de salarios mínimos y extensiones a la aseguradora dentro del límite de la póliza, y reguló costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Paraná S.A. de Seguros; se impusieron las costas a la recurrente; se difirió la regulación de honorarios profesionales; registrar y notificar por cédula. Votos de Miranda (voto principal), con adhesión de Jenefes y Meyer.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizado el caso bajo estudio, me pronuncio por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, al no advertir absurdidad en la resolución en crisis o desacierto de gravedad extrema que justifique su descalificación constitucional.

Entiendo que los planteos de la recurrente revelan la exteriorización de meras discrepancias de criterio respecto de lo expuesto por el Tribunal al motivar su pronunciamiento, por lo que los argumentos que aquella erige para impugnarlo no resultan aptos para tal fin, atento a que no logran conmover sus fundamentos.

En efecto, al rebatir el análisis por el que el a-quo atribuyó la responsabilidad en la producción del accidente en un 90% al conductor del automóvil y 10% al de la motocicleta, la quejosa intenta revertir la interpretación de hechos y pruebas efectuada al fallar, basándose en afirmaciones ineficaces para desvirtuar la motivación plasmada en el decisorio respecto al punto cuestionado. El embate involucra cuestiones irrevisables en esta instancia por carecer esta Suprema Corte de la inmediación que brinda a los jueces de grado el conocimiento de determinados hechos que aquí no pueden ser nuevamente reproducidos, ni revalorados. Todo lo cual amerita el rechazo del recurso.

(...) Por ello, el primer agravio debe ser rechazado.

Tampoco el cuestionamiento de la atribución de responsabilidad en un 90% al conductor del Renault 9 y un 10% al de la motocicleta, puede tener favorable acogida.

Como lo ha dicho esta Suprema Corte de Justicia en reiteradas ocasiones, la mecánica de los accidentes, así como la adjudicación de responsabilidad entre las partes configuran cuestiones de hecho y prueba, cuya apreciación valorativa queda reservada a la facultad soberana de los jueces de la causa y, como regla, vedada en esta instancia extraordinaria, salvo el caso de absurdidad manifiesta."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Miranda; adhieren los Dres. Jenefes y Meyer. No se registran votos en disidencia.

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