Recurso de Inconstitucionalidad y Casación interpuesto en expte. Nº 18.604/2023 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia -Sala II- Vocalía 4) Recurso de Apelación en D-013.536/2016: Despido Calapiña, Florencio Marcial c/ Suárez, Ri
El actor impugnó por recursos de casación e inconstitucionalidad la declaración de caducidad de la instancia en una demanda por despido. La Suprema Corte rechazó ambos recursos por considerarlos ajustados a derecho ante la desidia del actor y la existencia de más de un año de inactividad procesal, imponiendo las costas a la parte recurrida vencida.
¿Quién es el actor?
Florencio Marcial Calapiña, representado por la Dra. Reimunda Cáceres y patrocinado por el Dr. Elbio Roque Gerónimo.
¿A quién se demanda?
Ricardo Humberto Suárez y la Sucesión de Pedro Humberto Suárez (con representación letrada de Dr. Juan Pablo Gomar y Dr. Julio C. Moisés para la sucesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción laboral por despido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos contra la sentencia del 20/09/2024 de la Cámara de Apelaciones (Sala II) que declaró la caducidad de la instancia; se impusieron las costas a la parte vencida y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a las actuaciones procesales descriptas -concluyó la Sala- surge que desde esta última actuación del juzgado de fecha 26/04/22 y la próxima actuación de la actora (28 de agosto de 2023) cuando solicitó se intime a la devolución de los autos, transcurrió en exceso el plazo de un año para que opere la caducidad.
Señaló que la desidia de la actora era evidente en tanto que solicitó tres veces la apertura de la causa a prueba, cuando el expediente contaba con decreto de apertura a prueba desde el año 2017. Es más -afirmó- dejó transcurrir el plazo de un año de inactividad en el proceso en otra oportunidad, mucho antes, entre el decreto del 9 de marzo de 2020 (fs. 558) y el escrito del 18 de marzo de 2021 (ver fs. 563).
No existe duda alguna y sin desconocer el deber de impulso procesal de los directores del proceso, que de las actuaciones procesales detalladas ut supra, surge el desinterés de la actora en la prosecución de la causa. Así, tenemos que luego de abierta la causa a prueba en el mes de julio de 2017 y efectuada la audiencia de conciliación del 20 de diciembre de 2018, en adelante, la actora no realizó ningún acto procesal que permita suponer su interés en el avance de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Jenefes votó por el rechazo y los Dres. Miranda y Meyer adhieren; acuerdo unánime de la Sala I (3/3).
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