Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-136.174/2019 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 1) Enfermedad/accidente de trabajo: VIVAS, GABRIEL ALEJANDRO c/ ESTADO PROVINCIAL, POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
El Estado provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la liquidación indemnizatoria por incapacidad laboral reclamada por el actor. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso y revocó únicamente la determinación del monto del crédito por aplicación indebida del RIPTE, dejando sin efecto la regulación de honorarios y disponiendo que la causa vuelva al origen para recalcularse.
¿Quién es el actor?
Vivas, Gabriel Alejandro (actor demandante por indemnización).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial, Policía de la Provincia de Jujuy (representado por Dr. Juan Manuel Silva como recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral (8%) y prestaciones dinerarias por accidente de trabajo; liquidación fijada por el Tribunal del Trabajo en $2.399.560,39 al 15/06/2023.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación del Estado Provincial para revocar la sentencia del Tribunal del Trabajo exclusivamente en lo relativo a la determinación del monto del crédito —por haberse aplicado el mecanismo de actualización RIPTE/Decreto 669/19 a un siniestro ocurrido el 16/12/2016—, y remitió la causa al origen para que la cuantía sea fijada conforme a lo resuelto. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios realizada en la sentencia recurrida. Las costas de la instancia se imponen al recurrente y la regulación de honorarios se difiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la ley 27348 a través de su artículo 20 delimita la aplicación del decreto 669/2019, en tanto establece que las modificaciones introducidas al artículo 12 de la ley 24557 se tendrán en cuenta para las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su entrada en vigencia (sancionada el 15 de febrero de 2017)."
"A su vez, el DNU 669/2019 establece que tiene como finalidad corregir los efectos económicos de las reformas introducidas por la ley 27348, razón por la que su alcance temporal debe circunscribirse a los eventos dañosos posteriores a la vigencia de la ley 27348, conclusión que resulta de la interpretación armónica e integral del régimen de riesgos con las pautas de la doctrina de nuestra Corte Nacional."
"Por lo tanto corresponde hacer lugar al agravio que sobre la cuestión plantea el recurrente."
Sobre el adicional de la ley 26773: "no puede prosperar dado que dicha norma se encontraba vigente a la fecha del accidente que sufrió el actor, y por lo tanto integra las ‘prestaciones dinerarias por accidente de trabajo’ de la LRT que fue lo que se reclamó en la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Nieva, Meyer y Otaola; no consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.