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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-173.070/2021 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Enfermedad/Accidente de trabajo: JURADO, JORGE GUSTAVO c/ PREVENCIÓN ART SA

La ART apeló la sentencia que admitió demanda por indemnización por incapacidad por enfermedad profesional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, declaró que la pericia médica adolece de errores insalvables y revocó la sentencia para que el subrogante legal ordene nueva pericia e intervenga el Departamento Médico del Poder Judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20092/2023
Costas Pericia medica Incapacidad Revocatoria Enfermedad profesional Lumbociatalgia Recurso de inconstitucionalidad Regulacion de honorarios. Subrogante legal Departamento medico

¿Quién es el actor?

Jurado, Jorge Gustavo (actor original que promovió la demanda).

¿A quién se demanda?

Prevención ART SA (representada por Dr. Silvio Sabino Issolio en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (patología de columna — lumbociatalgia — y determinación de incapacidad permanente del 15% por el Tribunal del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART; se revocó la sentencia de fecha 30/07/2023 dictada por la Sala II del Tribunal del Trabajo y se dispuso que la causa pase al subrogante legal para que, con intervención del Departamento Médico del Poder Judicial, examine al actor, realice estudios y dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la simple lectura del escueto informe que realiza el perito, surge que al referirse al examen médico dice que el actor “presenta limitaciones funcionales de columna lumbar: flexión de 0º a 60º. Extensión 0 a 10º). Rotación D e Izq. 0 a 10º. Inclinación D e I 0º a 10º” (fs. 162 último párrafo del expediente).

Luego, al referirse al dictamen de la incapacidad informa “Lumbociatalgia con limitaciones columna dorsolumbar: flexión de 0º a 30º (6%). Extensión 0 a 0º (3%). Rotación D e Izq. 0 a 20º. (2%) Inclinación D e I. 0º a 10º (2%)” (fs. 162 vta.).

Este evidente y grave error que contiene el informe del perito determina que en el caso no se pueda valorar dicha prueba a los fines de establecer el grado de incapacidad."

"Sin perjuicio de ello, asiste razón al recurrente en cuanto a que el perito no informó enfermedad alguna, a lo que agrego que tampoco formuló ninguna referencia a las constancias médicas agregadas a fs. 30/32 del expediente.

Considero que en tales condiciones la prueba pericial médica realizada en la causa carece de rigor científico y de fundamentos, circunstancias que deberán tenerse en consideración al momento de regular los honorarios del perito."

"Como consecuencia de los defectos evidentes e insalvables que presenta la pericia médica, la valoración de la misma que realizó el tribunal de origen resulta absurda.

En este sentido se ha expresado que “la evaluación de la prueba pericial y la eficacia que se adjudique a las conclusiones del experto, constituyen cuestiones propias de los jueces de grado, no susceptibles de revisión ante la instancia extraordinaria, salvo absurdo” (SCBA, causa “Agosto”, L.121391, 19/2/2020; entre otras).

En mérito de todo lo expresado, considero que la sentencia recurrida es arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y razonable, ya que para determinar que el actor padece una enfermedad profesional y presenta incapacidad, se basa en un informe pericial médico manifiestamente erróneo, incongruente y carente de justificación científica.

Por todo lo expuesto, corresponde admitir el recurso para revocar la sentencia y disponer que pase la causa al subrogante legal para que otorgue intervención al Departamento Médico del Poder Judicial, a fin de que luego de examinar al actor y realizar en su caso los estudios que estime necesarios se expida sobre los puntos de pericia solicitados por las partes, disponga la realización de los demás actos procesales pertinentes y dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo es colegiado y los Dres. Meyer y Otaola adhieren al voto de la Dra. Nieva; no se registran disidencias.

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