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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-228.943/2023 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 3) Exclusión de Tutela Sindical/Desafuero: Estado Provincial - Fiscalía de Estado de la Pcia. de Jujuy c/Jáuregui, Gabrie

El recurrente promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical promovida por el Estado Provincial. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo, entendiendo que no existe arbitrariedad ni falta de motivación y que bastan indicios prima facie para conceder el desafuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-21108/2024
Costas Arbitrariedad Debido proceso Libertad sindical Recurso de inconstitucionalidad Exclusion de tutela sindical Ley 23.551 Desafuero Indicios prima facie Sala ii tribunal contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Gabriel Fernando Jáuregui (recurrente).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 13/08/2024 que hizo lugar a la acción de exclusión de la tutela sindical (desafuero sindical) promovida por el Estado Provincial; se alega vulneración de libertad sindical y del debido proceso y se solicita revocar dicha decisión.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Jáuregui y confirmó la sentencia de la Sala II que concedió la exclusión de tutela sindical; se impusieron las costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original del tribunal):

"Para que se resuelva la exclusión de tutela, basta que existan elementos como para pensar “prima facie” que el representante sindical cometió una falta; la discusión sobre si el incumplimiento existió o no, corresponde al eventual proceso que se formará si la empleadora aplica la sanción para la cual solicitó la exclusión de garantía y el afectado la cuestiona judicialmente” (L.A. Nº 43, Nº 147); “No se juzga en este proceso sobre el carácter lícito o no de la medida, dichos aspectos, como en el caso de cualquier trabajador que no goce de tutela especial, podrán ser objeto de debate en un proceso ordinario autónomo posterior, donde podrán discutir el fondo del asunto” (L.A. Nº 50, Fº 370/371, Nº 120)."

"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, con sustento en su mera discrepancia con la valoración de cuestiones de hecho y prueba realizada por el a-quo, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y en virtud de ello, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, pues de lo contrario se extendería la jurisdicción de la Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes” (Fallos: 345:1233)."

"No he hallado en el escrito recursivo razón alguna para descalificar la sentencia. No hay faltas de motivación, ni interpretaciones absurdas de la prueba, ni omisiones que alteren el debido proceso. Por el contrario, la pretensión recursiva revela una mera discrepancia con aquella que no torna viable el remedio ensayado, ya que el sentenciante encuadró correctamente el caso.

Por las razones expuestas, propongo rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Sr. Gabriel Fernando Jáuregui... y confirmar la sentencia emitida por la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo el 13 de agosto del año 2024."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Martín Francisco Llamas propuso y fundamentó el rechazo; la Dra. María Eugenia Nieva adhirió a la solución y sumó antecedentes doctrinales sobre la naturaleza no definitiva de la exclusión de tutela; el Dr. Ekel Meyer adhirió al voto del Dr. Llamas. No obra voto en disidencia.

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