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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 18.607/2023 (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia -Sala I- Vocalía 1) Incidente de fijación de canon locativo: Guillen, Nohemi Zuzana y otros c/ Guillen, Raúl Rubén

El recurrente impugnó por inconstitucionalidad la confirmación del incidente de fijación de canon locativo que hizo lugar al cobro de cánon sobre un bien hereditario. La Suprema Corte rechazó el recurso por entender que no se acreditó arbitrariedad grave, validó la valoración probatoria del a-quo (doctrina de los actos propios) y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20595/2024
Prescripcion adquisitiva Arbitrariedad Canon locativo Buena fe Actos propios Valoracion probatoria Recurso de inconstitucionalidad Costa procesal Incidente de hecho nuevo Camara de apelaciones confirmada.

¿Quién es el actor?

Dr. Humberto Raúl Torrejón, en nombre y representación de Raúl Rubén Guillen (recurrente).

¿A quién se demanda?

Silvia del Valle Guillén, Marcelo Ramón Guillén y Mónica Beatriz Guillén (parte contraria), en el marco del expediente originario por Incidente de fijación de canon locativo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por inconstitucionalidad la sentencia de la Cámara de Apelaciones (Sala I) que confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al Incidente de fijación de canon locativo (determinación desde cuándo corresponde el pago del canon sobre bien del acervo hereditario).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Torrejón, impuso las costas a la recurrente vencida y diferió la regulación de honorarios profesionales. Voto unánime (Miranda, Jenefes y Meyer adhieren).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes:

"En primer término, esta Suprema Corte de Justicia inveteradamente viene sosteniendo que el recurso de inconstitucionalidad es un remedio extraordinario y excepcional. Por ello se dijo 'que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial' (L.A. 7, Nº 407); lo que no advierto en el caso."

"Cabe destacar que el escrito recursivo -a mi criterio- no se basta a sí mismo, pues los agravios formulados por el quejoso ... no sólo se limitan a disentir con el razonamiento sentado por el Tribunal, sin siquiera intentar desvirtuar los fundamentos esgrimidos, sino que configuran una reproducción textual del escrito por el que interpuso las excepciones que pretende hacer valer. Estimo que los supuestos gravámenes carecen de suficiencia técnica necesaria para ser apreciados como tales."

"Así, advierto de la compulsa del Expte. Nº C-183.828/21 Incidente de Hecho Nuevo, que Raúl Rubén Guillen ... en su presentación administrativa ... solicitó la aprobación del plano de mensura había invocado ser poseedor del inmueble objeto de la litis. ... la presente prueba documental echa por tierra la negativa formulada por el demandado en cuanto a la ocupación del inmueble."

"En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que 'la doctrina de los actos propios descalifica la contradicción con los propios actos anteriores, ya que importaría restar trascendencia a conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces. Idéntica objeción merece desde el punto de vista de la buena fe...' (Fallos: 326:3734)."

Citas textuales adicionales:

"La mera reedición en el memorial del apelante de objeciones formuladas en instancias anteriores no es suficiente para refutar los argumentos de hecho y derecho dados para llegar al pronunciamiento recurrido" (C.S.J.N. Fallos 322:1083).

Conclusión: El tribunal consideró que no existe arbitrariedad grave que descalifique la sentencia recurrida; que los agravios son esencialmente repetición de posiciones anteriores sin prueba de violación constitucional; y que la conducta procesal y administrativa del recurrente (pretensión de prescripción adquisitiva) revela contradicción con su actual alegato, invocando la doctrina de los actos propios y la buena fe como fundamento para confirmar la valoración probatoria.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Miranda expuso el voto principal; los Dres. Jenefes y Meyer adhirieron. Bloque dispositivo final: rechazo del recurso, imposición de costas a la recurrente y diferimiento de regulación de honorarios.

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