Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-250.094/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 3) Amparo precautorio: Quinteros, Brenda Vanina Elizabeth c/Estado Provincial - Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivie
La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo que desestimó su amparo precautorio para impedir la desadjudicación y posible desalojo del lote. La Sala III de la Suprema Corte rechazó el recurso por inexistencia de acto administrativo precisado, falta de agotamiento de la vía administrativa y ausencia de prueba de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Brenda Vanina Elizabeth Quinteros, con patrocinio letrado del Dr. Roberto Carlos Alemán Laureano.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo precautorio para impedir la modificación de su situación como poseedora y ex adjudicataria del lote Mza. 2-Lote 17 S/N Remanente 2-150 hectáreas del Barrio Alto Comedero; se impugna la desadjudicación/caducidad de tenencia y se pretende suspensión de efectos y eventual improcedencia del desalojo.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 26/06/2024 que desestimó la demanda, impuso costas a la recurrente y diferió la regulación de honorarios. Votos Concurrentes: Llamas, Nieva y Meyer (adherentes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del recurso, surge que el mismo no puede prosperar en tanto los fundamentos sobre los que se apoya y los argumentos utilizados por el recurrente no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto por el Tribunal de grado."
"Es criterio sentado por esta Suprema Corte que deben concurrir tres requisitos para la procedencia de cautelares como la propuesta y que por vía de creación jurisprudencial tramitan por la restringida vía del amparo precautorio: 1) no encontrarse franqueada la vía contencioso administrativa en razón de no haberse agotado la anterior (administrativa); 2) que el administrado demuestre peligro de daño irreparable o de difícil reparación ulterior para el caso de ejecutarse el acto; y 3) que preste fianza suficiente. A ello se suma la necesidad de acreditar la verosimilitud del derecho invocado, extremos que no se probaron en el caso bajo estudio. (L.A. Nº 6 Fº 428/432, sentencia Nº 2237-2024)."
"En autos, la amparista no indicó cuál es el acto administrativo atacado y cuyos efectos se pretenden suspender como así tampoco demostró que se encuentre transitando la vía administrativa para hacer valer los derechos que, afirma, fueron vulnerados.
Tampoco acreditó suficientemente la verosimilitud del derecho invocado, en tanto de las constancias obrantes en la causa no surge que la decisión adoptada por la Secretaría de Ordenamiento Territorial respecto de la anulación de la adjudicación de la tenencia precaria por parte de la Sra. Quinteros sea arbitraria. Ello así en tanto, conforme lo expresó de manera acertada el Tribunal de grado, no logró probar la posesión del lote y su efectiva ocupación por su parte y la de su grupo familiar, es decir que no dio cumplimento con la obligación de arraigo impuesta por el art. 75 y concordantes de la ley 3169."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Nieva y Meyer adhieren al voto del Dr. Llamas.
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