Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. D-011.924/2015 (Tribunal del Trabajo -Sala IV- Vocalía 12) Enfermedad/accidente de trabajo: GUTIÉRREZ, FRANCISCO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA
El recurrente impugnó la sentencia que condenó a la ART por incapacidad laboral y fijó el monto indemnizatorio. La Suprema Corte revocó parcialmente la sentencia respecto de la determinación de incapacidad por RVAN y del monto de condena, ordenando devolver la causa al origen para nueva resolución con intervención del Departamento Médico y ajuste conforme a la presente.
¿Quién es el actor?
Francisco Gutiérrez (actor demandante por incapacidad laboral).
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente/ enfermedad de trabajo (se determinaron diversas patologías: limitación funcional de columna cervical con múltiples hernias y cervicobraquialgia, hipoacusia, reacción de estrés/ansiedad por evento traumático - RVAN- por depresión grado II, y factores de ponderación).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la ART para revocar la sentencia de grado únicamente en cuanto a la determinación de la incapacidad por RVAN y al monto de la condena; ordenó que vuelva la causa al origen para que se dicte nuevo fallo conforme a lo dispuesto, con intervención del Departamento Médico del Poder Judicial para que, con médico psiquiatra, emita dictamen sobre la cuestión de la RVAN. Impuso las costas de esta instancia por su orden y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que al primer agravio se refiere cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentencia dictada en la causa “Oliva” (Fallos 347:100, 29/2/2024), dejó sin efecto un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el que se había dispuesto que los intereses se calculen según los términos del acta 2764/2022 de dicha cámara.
Dijo la CSJN que la capitalización periódica y sucesiva ordenada no encontraba sustento en las disposiciones del CCyCN que la cámara dijo aplicar; señaló que el artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual “no se deben intereses de los intereses” y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva; que la excepción del inciso b alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente y que “en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda”, de modo que no podía ser invocada, como hacía el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio.
En mérito de ello, en este caso el agravio del recurrente debe ser atendido y, en consecuencia, revocar el monto de condena determinado en la sentencia recurrida."
"En lo que a los restantes agravios se refiere, surge de la causa que la pericia fue practicada por un médico que no tiene especialidad en psiquiatría y tampoco realizó interconsulta con psiquiatra, sino con psicóloga.
En relación a ello cabe señalar que la resolución de la SRT 762/2013 -Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría- establece que el diagnóstico en los casos de RVAN y el encuadre en cada uno de sus grados debe realizarse mediante examen psiquiátrico y batería de test, a lo que agregó que el baremo -decreto 659/1996- refiere a estas patologías en el capítulo correspondiente a la psiquiatría; por lo tanto, la normativa que regula específicamente este trastorno en el ámbito de los riesgos del trabajo no deja lugar a dudas en cuanto a que su tratamiento y diagnóstico debe ser realizado por psiquiatras, como ya lo tenemos dicho y fue notificado a los tribunales del fuero (cfr. sentencia 533-2023).
En mérito de ello corresponde también admitir el agravio y, teniendo en cuenta que solo se ha controvertido esa patología, disponer que vuelta la causa al origen se otorgue participación al Departamento Médico del Poder Judicial para que con intervención de médico psiquiatra se emita dictamen sobre esta cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Nieva expone los fundamentos y los Dres. Otaola y Meyer adhieren al mismo; el bloque dispositivo final coincide con ese acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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