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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. 18.973/2024 (Cámara de Apelaciones del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Enfermedad/Accidente de trabajo: VELIZ, MARCO ANTONIO c/ PREVENCIÓN ART SA

El actor reclamó indemnización por enfermedades de columna lumbar y cervical atribuidas a su trabajo como chofer contra Prevención ART S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART y confirmó la resolución de la alzada que admitió la demanda por vinculación laboral y la incapacidad constatada en la pericia médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
LA-20930/2024
Pericia medica Costas y honorarios Recurso de inconstitucionalidad Jujuy Prueba y valoracion probatoria Suprema corte provincial Riesgos del trabajo (art) Confirmacion de apelacion Chofer / vibraciones de cuerpo entero Enfermedad columnaria (espondiloartosis) Nexo causal / concausa indiferente

¿Quién es el actor?

Marco Antonio Veliz (actor).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedades columnares (cervical y lumbar) con carácter profesional/relacionadas con la actividad de chofer de transporte de pasajeros; vinculación causal entre tareas laborales y patologías manifestadas el 23/11/2016.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de la Provincia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la ART y, por ende, confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones que hizo lugar al recurso de apelación del actor y ordenó que se admita la demanda conforme la incapacidad determinada en la pericia médica. Se impondrán costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse, y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. Por otra parte, conforme a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad no caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria, lo que no advierto ocurra en este caso."

"En la demanda se expresó que 'la enfermedad columnaria (cervical y lumbar) padecida por el actor y manifestada mientras ejecutaba sus labores diarias en fecha 23/11/16, tienen como causal directa e inmediata el tipo de labor realizada, para lo cual se debe atender la posición rígida de manejo, giros permanentes y repetidos de la cabeza de lado a lado para ver por retrovisores y/o controlar el descenso de pasajeros, inclinaciones permanentes y repetidos hacia adelante, sea para el corte de boleto y/o el accionamiento de la apertura de puertas delanteras y traseras, la rigidez de las suspensiones de los colectivos y pésimo estado de las calles y avenidas de la Ciudad … que valorados en función de largas horas de trabajo y los más de 7 años de antigüedad en esa actividad, fueron determinantes para que … padeciera esa enfermedad' (fs. 74, punto f, expediente principal)."

"A su vez, en la contestación de demanda la aseguradora formuló una serie de negativas y afirmó que la enfermedad era inculpable, sin embargo en ningún punto de ese escrito de contestación negó las circunstancias laborales (tareas, movimientos, posiciones, horario, etc.) que se denunciaron en la demanda, ni tampoco ofreció prueba alguna que las desestimasen... Entonces, las circunstancias laborales invocadas en la demanda no fueron negadas por la demandada y, a su vez, el perito médico informó sobre la enfermedad del actor que 'ciertas actividades provocan que la misma acelere su curso y empeore su evolución, siendo éste el caso de los choferes debido a las posiciones forzadas y gestos repetitivos realizados en su trabajo habitual'."

"Por otra parte, la espondiloartosis (diagnosticada en la pericia médica) es una patología por vibraciones de cuerpo entero señalada en el listado de enfermedades profesionales y la conducción de ómnibus es una actividad con potencial exposición a tales vibraciones, según surge del documento técnico sobre enfermedades profesionales de la columna lumbosacra ... (mesa de consenso 2, año 2019)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Nieva votó y los Dres. Otaola y Meyer adhirieron; resolución adoptada por unanimidad del acuerdo.

Fechas relevantes: siniestro denunciado 23/11/2016; sentencia de Cámara de Apelaciones fecha 13/05/2024; registro en la SCJ 09/04/2025 (expediente LA-20.930/24; causa originaria expte. 18.973/2024).

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