Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-189.641/2021 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 8) Acción emergente de la Ley del Consumidor: Erazo Girón, Zenón y Erazo, Nancy Débora c/ Interplan S.A. de Ahorro para Fines
Demandantes reclamaron la resolución de un contrato de plan de ahorro y reintegro de sumas más daños y perjuicios contra Interplan S.A. y Samer S.A. La Suprema Corte de Jujuy rechazó los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las codemandadas, por no acreditar arbitrariedad ni descalificar la valoración del deber de información, y confirmó las condenas y sus cuantías.
¿Quién es el actor?
Nancy Débora Erazo y Zenón Erazo Girón.
¿A quién se demanda?
Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Samer S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de plan de ahorro por incumplimientos en el deber de información; reintegro de sumas integradas ($219.448,17 según la Cámara, y $965.448,17 suma total señalada en agravios), daño moral ($2.500.000 en instancia anterior) y daño punitivo ($5.000.000).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por Interplan S.A. y Samer S.A.; impuso las costas a las recurrentes y reguló honorarios por las sumas indicadas ($755.410,35 y $528.787,25, según cada letrado). Se dispuso que los importes devengarán intereses y IVA, y se ordenó registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre el estándar del recurso de inconstitucionalidad y la causal de arbitrariedad:
"Es que, como viene sosteniendo esta Suprema Corte, la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. El esgrimido vicio de la arbitrariedad que alcance para descalificar el fallo recurrido, debe ser grave y tiene que probarse; no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial; situación que no advierto en el sub-examine."
2) Sobre el deber de información y la valoración de la Sala de Cámara:
"De acuerdo a ello, entiendo justificada la resolución del contrato por los incumplimientos observados en la conducta de las accionadas; y como consecuencia de ello, la restitución del dinero a los actores, con los intereses devengados."
Y, citando doctrina previa: “… es dable recordar que los usuarios y consumidores son sujetos vulnerables y por dicha circunstancia los Convencionales Constituyentes les han otorgado una protección especial (artículo 42). De allí que no corresponde exigirles -según ha juzgado la Corte- la diligencia del experto que celebra un contrato comercial. El ciudadano común que compra un vehículo ‘0km’ en una agencia tiene la legítima convicción, la seria creencia o la plena confianza en que la empresa vendedora cumplirá de buena fe con la obligación a su cargo en función de la información que suministró en las etapas preliminares de la contratación. Esto es esencial para el sistema’” (Sentencias Nº 234-23 y 2383-24).
3) Sobre la responsabilidad solidaria en la cadena de consumo:
"Ciertamente, ‘dentro del marco de una legislación protectora del sujeto débil de la relación -que no es otro que el consumidor y/o usuario-, no sorprende la presencia de preceptos que estatuyen un dispositivo particular en materia de responsabilidad, sin desterrar al régimen general. En efecto, en el Capítulo Décimo del Título Primero (‘Normas de protección y defensa de los consumidores’) el legislador insertó el art. 40, regulando la responsabilidad por daños, precepto que establece la responsabilidad solidaria entre todos los intervinientes en la cadena de comercialización de la cosa’."
4) Sobre daños (moral y punitivo) y su cuantificación:
"Entiendo que todo ello significó una marcada pérdida de confianza y defraudación a las expectativas de los accionantes y de una entidad tal que configuran vicisitudes que exceden las meras molestias o contingencias comunes... Tampoco procede la impugnación del rubro daño punitivo, dado que los incumplimientos a los deberes de información y trato digno al consumidor detallados en el desarrollo de la presente sentencia, revelan un grave actuar desaprensivo por parte de las accionadas que amerita ser sancionado con la multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay disidencias registradas; los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto que antecede (decisión por mayoría unánime 3-0).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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