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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-189.636/08 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 2) Daños y perjuicios: Marín, Raúl Eduardo c/ Jonico S.R.L. y Mora, María Angélica

El recurrente impugnó la declaración de caducidad de instancia en una causa de daños y perjuicios. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad por falta de impulso procesal de la parte actora y confirmó la caducidad operada, imponiendo costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21087/2024
Danos y perjuicios Costas Caducidad de instancia Impulso procesal Perencion Principio dispositivo Peritos Inactividad procesal Suprema corte jujuy C.p.c. (anterior)

¿Quién es el actor?

Raúl Eduardo Marín, representado por el Dr. Eduardo Belisario Quintana.

¿A quién se demanda?

Jonico S.R.L. y María Angélica Mora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de daños y perjuicios (se impugna la declaración de caducidad de instancia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara que declaró la caducidad de instancia; se impusieron las costas a la parte recurrente vencida y se difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del voto mayoritario:

"Señaló que de las constancias de la causa surge que trascurrió el plazo previsto por el artículo 200 del C.P.C., desde la notificación por cédula exenta a la perito López Steinmetz de la providencia de fecha 31/10/19 el día 05/11/19, hasta el 17/05/24, cuando el Dr. Quintana presentó escrito digital Nº 1.223.689 en el que peticionó la remoción de los peritos designados en la causa."

"En tal sentido me expido, teniendo en cuenta -como lo citara esta Sala en Sentencia Nº 1745-2024 del 12/07/24 que esta Corte estableció en distintos pronunciamientos que 'la perención de instancia debe responder a las particularidades de cada caso y, por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, criterio que se compatibiliza con lo establecido por el Art. 171 inc. 7º de la Constitución de Jujuy que impone la obligación a los magistrados de dirigir el proceso, evitar su paralización…' (cfr. L.A. Nº 46, Fº 1235/1238, Nº 500)."

"De las constancias de la causa principal y del S.I.G.J., surge que el período que corre desde el 05/11/19 ... hasta la presentación del escrito Nº 1.223.689 de fecha 17/05/24 ... no se llevaron adelante actos procesales destinados a impulsar el proceso, ni existió tarea pendiente por parte del Tribunal."

"En la especie, la carga procesal de impulsar el proceso se encontraba definitivamente a cargo del actor, quien durante más de cuatro años omitió instar su desarrollo y procurar la producción de la prueba que había solicitado, razón por la cual no puede endilgarse en el propio Tribunal la obligación de impulsar el trámite, cuando éste ya había realizado todos los actos a su cargo, quedando el desarrollo del proceso -en este caso en particular- en cabeza del actor (principal interesado en el avance y conclusión del proceso)."

"Con estas consideraciones cae por sí sólo el gravamen planteado por el quejoso respecto a que fue el Tribunal quien no impulsó el proceso."

"En definitiva, analizadas las particularidades del caso, no cabe más que concluir que la caducidad de instancia ha operado en la causa principal; por lo que la sentencia recurrida debe ser confirmada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Miranda dictó el voto que fundamenta la resolución; los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto que antecede (acuerdo unánime).

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