‘T., A. p.s.a. Homicidio culposo en accidente de tránsito y lesiones culposas en accidente de tránsito - La Quiaca’, en fecha 12/08/22, se advierte que la causa estuvo inactiva
El actor interpuso recurso de inconstitucionalidad y casación contra la declaración de caducidad de instancia en una causa por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Suprema Corte confirmó la caducidad por inacción procesal del actor y rechazó el recurso por considerar que el proceso permaneció inactivo más allá del plazo legal, imponiendo las costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Pedro Azua Castillo, representado por el Dr. Germán Ricardo Sánchez.
¿A quién se demanda?
Abdón Tarcaya (con terceros y aseguradora y Benito Roggio e Hijos S.A. como terceros citados en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (expte. principal B-199.905/08).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto por el actor; confirmar la declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal; imponer las costas al recurrente y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje del tribunal):
"Advierto que el promotor del proceso principal se desinteresó de la continuación del trámite por un lapso de tiempo superior al previsto en el artículo 200 del C.P.C., por lo que surge claramente que la caducidad de instancia ha operado.
En tal sentido debe tenerse presente que la caducidad o perención de instancia no responde a parámetros preestablecidos, sino que debe ser meritada en cada caso en particular, teniendo presente cada una de las incidencias que pudieron desarrollarse a lo largo del proceso; máxime, tratándose de una forma anormal de terminar el proceso, el Tribunal deberá realizar un análisis en base a lo normado por el artículo 171, inciso 7º, de la Constitución Provincial que impone la obligación a los magistrados de dirigir el proceso, evitar su paralización."
"De las constancias de la causa principal y del S.I.G.J., surge que desde el 10/12/20, cuando el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Causas Ley 3.584 informó que el expediente Nº 3.795/12 (Sumario Policial Nº 24.043-T-08) 'T., A. p.s.a. Homicidio culposo en accidente de tránsito y lesiones culposas en accidente de tránsito - La Quiaca' se encontraba archivado en el archivo del Poder Judicial, hasta la presentación del escrito Nº 330.900 de fecha 12/08/22, en el que el actor presentó oficio para control y firma dirigido al Archivo del Poder Judicial, no se realizaron actos procesales destinados a impulsar el proceso, por lo que se evidencia el transcurso de más de un año sin que se hubiera instado el trámite."
"Consiguientemente, resulta conveniente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que 'La parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia si en el expediente no se encuentra pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador' (Fallos 317:369; y en sentido similar 323:2498)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Jenefes y Meyer adhieren al voto del Dr. Miranda (decisión unánime).
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