Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº 18.922/24 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2) Recurso de Apelación en B-060.736/00: Pequeño Concurso Centro de Servicios Éxodo S.R.L
El Dr. Gustavo Nicolás Garlatti, en representación de ARCA (ex AFIP), reclamó contra la decisión de tener por no presentado un recurso de inconstitucionalidad relativo al plazo y forma de presentación. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el reclamo y confirmó la providencia del 06/12/24 por ajustarse a derecho la aplicación del artículo 254 del C.P.C.C. y la doctrina fijada por la Sala.
¿Quién es el actor?
Dr. Gustavo Nicolás Garlatti, en representación de la Dirección General Impositiva de la ex AFIP, actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿A quién se demanda?
Presidencia de trámite / Cuerpo de la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy (mediante reclamo ante el Cuerpo contra la providencia que tuvo por no presentado el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la providencia que tuvo por no presentado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (se solicita dejar sin efecto esa providencia y que se dé trámite al recurso).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo deducido por Garlatti y se confirmó la providencia de fecha 06/12/24 en cuanto resolvió tener por no presentado el recurso de inconstitucionalidad. Se registró y notificó por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La reclamación deducida no puede prosperar desde que resulta ajustado a derecho tener por no presentado el recurso de inconstitucionalidad toda vez que el artículo 254 del C.P.C.C. y el criterio sentado por esta Sala en el expediente CF-21.000/24 mediante sentencia de fecha 04/09/24 registrada bajo el Nº 1892-24, es que cuando el comienzo del cómputo del plazo para recurrir haya comenzado a correr con posterioridad al 01/08/24, el recurso de inconstitucionalidad y/o casación debe ser presentado ante el Órgano que dictó la sentencia recurrida y con la preceptiva del nuevo Código Procesal Civil y Comercial.
Y ciertamente, la sentencia que era objeto de impugnación en el recurso de inconstitucionalidad en cuestión fue dictada el 24 de octubre de 2024; es decir, con posterioridad a aquella fecha de corte “01/08/24”."
"En consecuencia, siendo que la ignorancia de la ley no puede ser una excusa para dejar de cumplir una obligación (cfr. principio de inexcusabilidad previsto en el art. 8º del CCyCN) y que las leyes entran en vigencia transcurrido un plazo determinado, a correr desde un momento preciso: su publicación oficial si es que no se establece otro momento -también preciso- para su vigencia (cfr. art. 5º del íbidem) a partir de lo cual se presumen conocidas por todos (máxime cuando se trata de un profesional del derecho) no cabe ninguna duda de que lo decidido por Presidencia de trámite en estos autos no responde a un extremo rigorismo formal.
Por el contrario, la decisión ahora puesta en crisis constituye derivación razonada del derecho vigente y aplicable, según dan cuenta las constancias de la causa."
Texto del dispositivo final (transcrito tal cual):
"RESUELVE:
1º) Rechazar el reclamo ante el Cuerpo deducido por el Dr. Gustavo Nicolás Garlatti.
2º) Confirmar la providencia de fecha 06/12/24, en cuanto resolvió tener por no presentado el recurso de inconstitucionalidad.
3º) Registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución consta como acordada por la Sala I (firmada por los tres Jueces).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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