Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C- 191.372/2021 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Despido: CHAPARRO, CARLOS HUGO c/ APARICIO, OSCAR ANDRÉS
El actor reclamó indemnización por despido y otros rubros frente a Aparicio; la sentencia de primera instancia lo admitió y fijó la base de cálculo como la mejor remuneración devengada. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad del demandado por falta de arbitrariedad grave y porque la sentencia recurrida constató que el despido ocurrió el 5 de noviembre de 2020.
¿Quién es el actor?
Chaparro, Carlos Hugo.
¿A quién se demanda?
Aparicio, Oscar Andrés (representado por Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y otros rubros derivados de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado; costas al vencido; diferir la regulación de honorarios hasta tanto haya base para fijarlos. Registrar y notificar por cédula. (Registro 31-03-2025 N° 2661-2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 29 de junio de 2023, admitió la demanda del actor en reclamo de indemnización por despido y otros rubros.
En lo que nos interesa por su vinculación con el agravio del recurrente, sostuvo que en este caso debía “encuadrarse al actor como trabajador permanente discontinuo (art. 18) y la antigüedad a tener en cuenta para liquidar la indemnización por despido será la que surge de la fecha de ingreso comprobada (septiembre 2013) a la fecha del despido (05/Noviembre 2020) y computable conforme lo establece el art. 21 de la Ley 26727”, asimismo que la mejor remuneración devengada sería considerada “según la informada en la pericia contable, toda vez que dicho informe no fue observado por las partes. Ello porque conforme lo establece el artículo 245 LCT, aplicable al caso según lo dispone el artículo 2 de la Ley 26727, la base de cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada y no la percibida, es decir, la que el trabajador `debió percibir´”."
"Al formular agravios dice que la sentencia es arbitraria porque incurre en un error ya que “el tribunal ponderó que el sueldo del mes de octubre del año 2020, era la mejor remuneración devengada por el trabajador para el cálculo de la indemnización del artículo 245 de la LCT. La base para el cálculo indemnizatorio modifica de lleno el monto a abonar por mi mandante en todos y cada uno de los rubros. Vale advertir, que si bien la planilla no fue impugnada, es basta la jurisprudencia que las mismas no causan estado. Y todo dictamen pericial debe servir como ayuda a los jueces, sin que los mismos tengan carácter de vinculantes. Se plantea el error, por cuanto en el mes de octubre la relación laboral ya se encontraba extinguida” (sic)."
"En primer lugar cabe señalar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y solo puede predicarse respecto de las sentencias que presentan omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial, lo que no advierto ocurra en este caso.
Por el contrario, la sentencia recurrida cuenta con adecuada y suficiente fundamentación conforme a los hechos alegados, la prueba producida y el derecho aplicable.
Por otra parte, el recurso carece de la solvencia y autonomía que se requiere para habilitar esta instancia de excepción, ya que el recurrente cuestiona que se utilice como base de cálculo la remuneración de octubre/2020 alegando que el actor solo trabajó hasta septiembre/2020, sin hacerse cargo de que en la sentencia se determinó que el despido ocurrió el 5 de noviembre/2020.
Por lo expresado corresponde rechazar el recurso interpuesto, con costas al vencido (art. 128 CPCC), y diferir la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con base para fijarlos."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Nieva (por habilitación), Meyer y Otaola integraron la Sala; Meyer y Otaola adhieren al voto principal. No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.727Trabajo agrario
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