Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. D-008.566/2014 (Tribunal del Trabajo -Sala IV- Vocalía 11) Despido: VEZZALI, FABRICIO DANIEL c/ GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ
El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones laborales, reclamando diferencias salariales y liquidación final. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y revocó la sentencia respecto de esos rubros por omitir el tratamiento de la cuestión probatoria, ordenando que al volver la causa se expida sobre los mismos.
¿Quién es el actor?
Fabricio Daniel Vezzali, representado por el Dr. Raúl Martín Salas.
¿A quién se demanda?
Pedro José González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido sin justa causa y rubros derivados, entre ellos diferencias salariales y liquidación final; se discuten además categoría laboral y régimen aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad para revocar la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a las diferencias salariales y la liquidación final, y ordenó que, vuelta la causa al origen, el tribunal de grado se expida sobre dichos rubros; en consecuencia dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios (se impusieron las costas de la instancia por su orden y se difirió la regulación de honorarios).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la contestación de demanda se opuso excepción de pago total de diferencias salariales y liquidación final y se acompañaron dos recibos (agregados a fs. 46 y 47 del expediente principal), los que fueron expresamente desconocidos por el actor, como consecuencia de ello en la apertura a prueba se dispuso realizar pericia caligráfica, la que luego se dejó sin efecto “atento los reiterados incumplimientos” del demandado.
El tribunal omitió sin ningún fundamento el tratamiento de esta cuestión, por lo que corresponde admitir el agravio para revocar la sentencia en lo que se refiere a dichos rubros y disponer que, vuelta la causa al origen, proceda a expedirse sobre los mismos; como consecuencia de esta decisión, se deja sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios.
Las costas de esta instancia se imponen por el orden causado, teniendo en consideración el vencimiento parcial y mutuo (art. 129 CPCC), y se difiere la regulación de honorarios hasta que se cuente con pautas para estimarlos."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Nieva (por habilitación), Otaola y Meyer votaron en adhesión; acuerdo unánime en el dispositivo indicado.
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