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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-242.508/2010, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I- Vocalía 1) Daños y perjuicios: Salas, Ernesto José y Lamas, Jorge Rubén c/ Construir S.R.L

La sucesión de Jorge Rubén Lamas apeló mediante recurso de inconstitucionalidad la sentencia que rechazó demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por falta de vicio estructural en la valoración de la prueba y confirmó la asignación de culpa al conductor de la camioneta, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21151/2024
Accidente vial Danos y perjuicios Recurso de inconstitucionalidad Valoracion de la prueba Culpa del embistente Prescripcion Costas Honorarios Pericia accidentologica Jurisdiccion civil y comercial

¿Quién es el actor?

Ernesto José Salas y Jorge Rubén Lamas (hoy sus herederos; recurrente representado por Dra. Elena Cristina Lamas, administradora judicial).

¿A quién se demanda?

Construir S.R.L. (además intervenían Andar Sudamericana S.A. y Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de mayo de 2009 en la Ruta Nacional Nº 9, cerca de la estación de servicios de Volcán.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial del 10/07/2024, que había rechazado la demanda por prescripción y, en lo sustantivo, atribuyó la culpa al conductor de la camioneta (Lamas). Se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios (Mallagray $3.000.000; Martinich $3.000.000; Norry $2.100.000), con intereses y I.V.A. de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tenemos dicho, en concordancia con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, en principio y salvo absurdo manifiesto, la revisión de la valoración de la prueba destinada a fijar los hechos de la causa, es materia ajena a este extraordinario remedio y reservada a los jueces de la causa, quienes resultan soberanos en ese cometido, y a cuyas conclusiones debe estarse, salvo absurdo, que no advierto en el caso en estudio."

"El Tribunal valoró las pruebas producidas -el Expte. Penal y específicamente los croquis de fs. 2 y 46, como así también la absolución de posiciones del propio conductor de la camioneta, actor en autos- y dejó sentado en forma clara cómo aconteció el accidente y dónde fue el impacto. Ponderó adecuadamente y dio razones del por qué se esperaba otra conducta de parte del conductor embistente, como ser la velocidad adecuada dada la zona por la que circulaba y el control que debió haber tenido del automóvil."

"En consecuencia, propongo rechazar el recurso de inconstitucionalidad ... En relación a la mecánica del accidente, sólo contaba con el Expte. Penal agregado por cuerda. Cabe recordar que el recurso de inconstitucionalidad posee un carácter estrictamente excepcional y para su aceptación exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación ... vicios que no advierto en el caso de autos."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Jenefes (fundamentado como se transcribe), con adhesión de los Dres. Miranda y Meyer; acuerdo unánime.

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