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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-238.515/2023, (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 3) Amparo por mora: Garnica, Carmen Julia c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial

Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo de una acción de amparo por mora solicitando la aplicación de sentencia administrativa y reconocimiento de recategorizaciones. La Suprema Corte de Jujuy rechazó el recurso por considerar que la petición de la actora ya se encontraba judicializada y en trámite y que la Administración no incurrió en demora injustificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-20529/2024
Recurso de inconstitucionalidad Amparo por mora Ejecucion de sentencia Reescalafonamiento Administracion publica Demora administrativa Prueba Tribunal contencioso administrativo Hospital pablo soria Costas

¿Quién es el actor?

Dra. María Elena Zarif de Massaccesi en representación de Carmen Julia Garnica.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo - Estado Provincial (Hospital Pablo Soria/Administración provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para obtener respuesta y aplicación de la sentencia que reconoció el reescalafonamiento a la categoría A-1 desde el 01/01/2004 y el pago de diferencias; además, solicitud administrativa del 23/03/2023 para recategorizaciones posteriores (A-2 desde 01/09/2009; A-3 desde 01/06/2015; A-4 desde 01/12/2021).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 19/12/2023 que había rechazado el amparo por mora; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios. Registrado 25-03-2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del escrito recursivo surge que el agravio que motivó su interposición postula que en el caso hubo incorrecta apreciación de la prueba, especialmente de la nota de fecha 23/03/2023 dirigida al Director del Hospital Pablo Soria."

"No es el caso de autos. El a-quo realizó una interpretación correcta de la demanda de la actora en razón de que de su tenor se desprende que requiere la aplicación de la sentencia por la cual se ordenó su recategorización a partir del 01/01/2004. Entendió que su petición ya se encontraba judicializada y en trámite mediante el Expediente Nº C-207.822/22 y que en el mismo debía resolverse, lo que resulta acertado."

"En el mismo sentido ha dicho esta Suprema Corte de Justicia: 'El amparo por mora es un instrumento para obtener decisiones expresas y su finalidad no es subrogar a la autoridad administrativa por la judicial, haciendo que esta última provea por aquella, sino, comprobada la demora y el interés del peticionante, obligarla a resolver mediante el dictado de la sentencia de pronto despacho'. En el presente caso considero que la demandada no incurrió en los presupuestos que tornan procedente la acción de amparo por mora, en tanto dio trámite a las peticiones de la actora, sin que se le pueda atribuir dilación injustificada alguna."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Llamas (voto principal), Nieva y Meyer adhieren; no consta disidencia.

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