Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-172.188/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 2): Contencioso administrativo de plena jurisdicción: Cosentini, Luis Horacio c/ Estado Provincial - Tribunal de Cuentas de la
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó su acción contencioso administrativa por caducidad. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmando que el plazo de 30 días del art. 8 del CCA corrió desde la notificación del acto definitivo del Tribunal de Cuentas (10/12/19) y declaró extemporánea la demanda.
¿Quién es el actor?
Luis Horacio Cosentini, representado por el Dr. Luis Alfredo Canedi.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy (en la vía contencioso administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la Resolución Nº 3792-TP-2019 dictada por el Tribunal de Cuentas; se discute la caducidad del recurso y el cómputo de plazos (aplicación del art. 8 del Código Contencioso Administrativo vs. art. 46 LPA / reglas de la LOTC).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se confirmó que la acción era extemporánea por haberse presentado fuera del plazo de 30 días previsto en el art. 8 del CCA, computado desde la notificación del acto definitivo (10/12/19). Se impusieron las costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De su lectura no logro extraer razones, elementos, ni motivos que me permitan concluir que la sentencia recurrida es arbitraria. Reiteradamente esta Corte -siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- ha dicho que la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias... Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en esta instancia recursiva, de sentencias equivocadas..."
"En efecto, conforme lo expresó el sentenciante de manera acertada, el acto administrativo impugnado por el recurrente, (Resolución Nº 3792-TP-2019) reviste el carácter de definitivo en tanto fue dictada por el Tribunal de Cuentas en acuerdo plenario. En consecuencia, encontrándose habilitada la instancia judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la LOTC, no cabe duda de que resultan de aplicación las disposiciones previstas en el Código Contencioso Administrativo; debió el actor atacar el acto dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha (10/12/19) en que fue debidamente notificado mediante cédula, lo cual además no fue negado por él."
Fragmentos relevantes (citas textuales tal como constan en la sentencia):
"la tesitura del accionante respecto de la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) como norma supletoria es errónea, ya que se trata de plazos de naturaleza distinta."
"el plazo de 30 días allí previsto, es para las acciones judiciales y no para una de tipo administrativo."
"el acta administrativo impugnado... reviste el carácter de definitivo en tanto fue dictada por el Tribunal de Cuentas en acuerdo plenario conforme al art. 103 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (LOTC)."
"Por los motivos expuestos, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; los Dres. Nieva y Meyer adhirieron al voto del Dr. Llamas. No se registran disidencias.
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