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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-157.229/2020 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 3) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Aliaga Ortega, Ivana Cecilia c/ Estado Provincial - Poder Ejecutivo de

Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo por no declarar la caducidad de la instancia en el juicio contencioso administrativo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, declaró que operó la caducidad de la instancia entre el 01/11/2022 y el 06/07/2023, impuso las costas al orden causado y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-20594/2024
Caducidad de la instancia Contencioso administrativo Art. 67 c.c.a. Tramite paralizado Presuncion de legitimidad Costas Honorarios Recurso de inconstitucionalidad Plazo 01/11/2022?06/07/2023 Sala iii scj jujuy

¿Quién es el actor?

Estado Provincial, representado por el Dr. Mauricio Sebastián Gómez (recurrente).

¿A quién se demanda?

Ivana Cecilia Aliaga Ortega (actora en el juicio principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se alegó la caducidad de la instancia por paralización del proceso por más de seis meses en el expediente contencioso administrativo C-157.229/2020; el recurso de inconstitucionalidad impugna la sentencia de fecha 29/02/2024 de la Sala II que rechazó ese planteo.

¿Qué se resolvió?

La Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental de la Suprema Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, declaró que ha operado la caducidad de la instancia, impuso las costas por el orden causado y diferió la regulación de honorarios hasta que exista base económica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Máximo Tribunal ha sostenido que: 'No es posible soslayar en el análisis del caso, principios del derecho público que le confieren al instituto de la caducidad en el proceso contencioso administrativo un matiz propio. Ello así porque (…) `la presunción de legitimidad, la fuerza ejecutoria y la eficacia de los actos administrativos, así como la necesidad de que éstos adquieran en el menor tiempo posible la estabilidad de la cosa juzgada administrativa en procura de la seguridad jurídica en el ámbito de la Administración Pública, requieren que los procesos en los que se los cuestiona atribuyéndoles ilegitimidad o arbitrariedad, se resuelvan en el menor tiempo posible y no se prolonguen indefinidamente, mucho menos a instancias del administrado que se dice afectado y a espaldas de la autoridad que los dictó (…)´."

"Porque esa incertidumbre debe prolongarse lo menos posible en cualquier proceso, pero más aún en el contencioso administrativo, la caducidad contemplada en el Código específico (ley 1888) se opera en un plazo sensiblemente inferior (seis meses) al que el Código Procesal Civil prevé para los procesos ordinarios (un año), y una vez declarada confiere validez y firmeza a la resolución cuestionada (art. 71 C.C.A.)."

"Como es sabido, la caducidad en materia administrativa se encuentra regulada específicamente en el art. 67 del Código Contencioso Administrativo que establece: 'La instancia quedará perimida cuando el juicio se haya encontrado paralizado por más de seis meses sin que la actora inste su prosecución, cualquiera sea su estado, salvo que los autos pendieran de resolución definitiva en cuanto a lo principal'."

"Surge del expediente digital el transcurso del tiempo y la inactividad que justifican la declaración de caducidad. Así, sucintamente diré que, tal como lo sostiene el Estado Provincial, el trámite quedó paralizado entre el 01/11/2022 y 06/07/2023 y que por tal motivo transcurrieron más de seis meses sin que la promotora de la causa practicase algún acto con aptitud para impulsarla; aún más, se advierte que el trámite no estaba pendiente de resolución definitiva en cuanto a lo principal, que es la única excepción que plantea el art. 67 para que no ocurra la caducidad en el proceso, por lo que la instancia se encuentra indefectiblemente perimida."

"Finalmente, agrego que la caducidad en el ámbito administrativo se produce de pleno derecho y no por instancia de la parte interesada, de modo que no puede purgarse con actos posteriores al momento de su concreción."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dres. Llamas, Nieva y Jenefes adhieren al voto que propuso hacer lugar al recurso).

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