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Tribunal Superior

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 19.444/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia Sala III, Vocalía 5) Recurso de apelación en C-164.048/2020: Compensación económica: T., A. E. c/ M., J. R

La actora reclamó compensación económica y atribución de la vivienda conyugal tras el divorcio. La Suprema Corte confirmó la Cámara de Apelaciones y rechazó la pretensión por falta de acreditación del desequilibrio económico exigido para la compensación, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-21248/2024
Compensacion economica Vivienda conyugal Divorcio Desequilibrio economico Valoracion de la prueba Confesion ficta Agravios aparentes Costas Honorarios Sala iii camara de apelaciones.

¿Quién es el actor?

A. E. T., representada por el Dr. Marcelo Elías Zotar.

¿A quién se demanda?

J. R. M., representado por la Dra. Adriana Silvina Chacón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Compensación económica por desequilibrio patrimonial y atribución de la vivienda conyugal como consecuencia del divorcio/separación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara que había confirmado la resolución de primera instancia que negó la compensación económica y la atribución de la vivienda; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios por $431.392 para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis del caso, surge que la Cámara de Apelaciones sentenciante resolvió conforme a derecho la pretensión recursiva inicial, no advirtiendo la existencia de vicio alguno que permita ingresar a un nuevo análisis del fondo de la cuestión.

El recurso en tratamiento sólo contiene agravios aparentes que no han podido ser corroborados en el acto jurisdiccional dictado y que son una ampliación que reproduce, en forma más pormenorizada, los argumentos que ya había esgrimido en oportunidad de deducir el recurso de apelación oportunamente interpuesto ante la Cámara, tal como puede cotejarse de la reseña con la que se encabeza el presente voto."

"Solo creo necesario agregar que, respecto de la alegada omisión de resolver sobre la base de una confesión ficta que deriva de la omisión de absolver posiciones, la misma detenta un valor presuncional que debe ser corroborado con otros elementos de prueba, lo que evidentemente no acaeció."

"Por otro lado, la existencia del alegado 'desequilibrio económico' como dato objetivo, debió ser manifiesto y relevante y quedar debidamente acreditado, ya que no cualquier tipo de variabilidad negativa en la parte perjudicada confiere el derecho a pedirla, siendo su único fin el de dar una solución jurídica a una situación económica concreta que debe consistir en un empeoramiento de la situación de un cónyuge respecto del otro con causa adecuada en la ruptura de la convivencia matrimonial."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jenefes votó con los fundamentos precedentes; los Dres. Miranda y Meyer adhirieron. No hubo voto en disidencia.

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