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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº C-247.604/2024 (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala II - Vocalía 4) Amparo Genérico: Segovia, María del Carmen c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy

La recurrente promovió recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su acción de amparo para obtener habilitación comercial. La Suprema Corte de Justicia de Jujuy rechazó el recurso por entender que la sentencia de grado no adolece de arbitrariedad, fundándose en la caducidad del contrato de locación y en la inaplicabilidad del amparo frente a controversias no idóneas para dicho remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-20854/2024
Amparo Habilitacion comercial Ordenanza 6983/16 Contrato de locacion vencido Arbitrariedad Debido proceso Contencioso administrativo Costas Recurso de inconstitucionalidad Municipalidad de san salvador de jujuy

¿Quién es el actor?

María del Carmen Segovia (con patrocinio letrado del Dr. Diego Alfredo Rojas).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo genérico para obtener habilitación comercial (y en sede originaria, prestaciones vinculadas a la habilitación/permiso municipal).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que había rechazado la acción de amparo; impuso costas a la recurrente y difirió la regulación de honorarios.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo; se mantienen textos tal cual figuran en la resolución):

"En efecto, el escrito recursivo traduce solo la disconformidad con el análisis realizado por el Tribunal en ocasión de resolver, sin hacerse cargo de ninguno de los fundamentos brindados ya que no refuta adecuadamente cada uno de ellos. En relación a este requisito insoslayable esta Suprema Corte de Justicia sostiene que la tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes."

"Por otra parte, la Ordenanza Nº 6983/16 establece la necesidad de contar con un instrumento que acredite la propiedad o tenencia del inmueble a habilitar, y en el caso, es la propia actora quien reconoce que no existe contrato de locación vigente con el club Atlético Gorriti."

"En conclusión, no se advierte por parte de la demandada, accionar u omisión ilegítima que habilite la vía excepcional del amparo para obtener la habilitación comercial requerida."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. María Eugenia Nieva con adhesión de los Dres. Martín Francisco Llamas y Ekel Meyer; bloque dispositivo final: Resuelve: Rechazar el recurso... (mayoría unánime).

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