Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-217.233/2023 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 8) Recurso ley 5992/16 art. 27: Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Estado Provincial - Fiscalía de Estado de la Prov. de Jujuy
El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que declaró la incompetencia del organismo provincial para sancionar a Aerolíneas Argentinas por un reclamo de pasajero. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Cámara, sostuvo la prevalencia de la normativa aeronáutica y, en atención al Decreto 809/2024, aclaró el mecanismo administrativo por el cual el usuario debe canalizar su petición.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial, representado por el Dr. Rodrigo Ezequiel Garnica.
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas S.A. (accionado en la causa administrativa original) y/o la resolución dictada por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción (sujeto del recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la sentencia de la Cámara (14/06/2024) que declaró la inconstitucionalidad del requisito de pago previo para recurrir (art. 27 ley 5992) y, principalmente, la incompetencia de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos para sancionar a la aerolínea por un reclamo de denegación de embarque; se pidió revocar la sentencia y que la competencia provincial sea afirmada para aplicar la Ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad del Estado Provincial, confirmando la sentencia de la Cámara que declaró la incompetencia del organismo provincial y revocó la Resolución Nº 544-DPJA-29/12/2022. Aclaró que, conforme al Decreto 809/2024, el usuario deberá canalizar su petición ante la autoridad de aplicación del Código Aeronáutico dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, por el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo o el que esté vigente. Impuso costas y reguló honorarios ($462.304 a la Dra. Valeria Inés Alanis).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde a la justicia federal -y no a la provincial- conocer en los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato internacional de transporte aéreo si las cuestiones se hallan vinculadas con el servicio de transporte aéreo comercial... sujetas a las prescripciones del Código Aeronáutico..." (cita de precedentes de la CSJN en autos "Goya, Rocío Ayelén...").
"La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor... estableció su aplicación supletoria en materia de contrato de transporte aéreo. Supletoriedad que claramente implicaba su aplicación a conflictos surgidos en dicha materia sólo en forma subsidiaria y para aquellos supuestos no contemplados por el derecho aeronáutico..."
Sobre la nueva norma: "Se trata del Decreto 809/2024... que vino a regular -entre otros- el derecho a la información... reiterando la competencia federal en materia aeronáutica (Art. 13) y creando en sede administrativa el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo como autoridad de aplicación."
Sobre el pago previo de multa: la Cámara había declarado inconstitucional la exigencia del pago previo como requisito de admisibilidad recursal por vulnerar garantías constitucionales (art. 18 CN; art. 8ª CADH), criterio que el tribunal supremo provincial mantuvo implícitamente al confirmar la sentencia impugnada.
Transcripciones textuales relevantes (párrafos extraídos tal cual del decisorio):
1) "La cuestión se centra en dilucidar si, tal como lo expresara el a-quo, el órgano administrativo local con injerencia en la defensa de los consumidores, esto es, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, se hallaba habilitado a tramitar la denuncia interpuesta por el Sr. Ibáñez en tanto usuario del servicio de transporte aéreo y si, en consecuencia, es válida la Resolución Nº 544 -DPJA- del 29 de diciembre de 2022, independientemente de la cuestión de fondo (incumplimiento que sustenta la multa) la cual no fue objeto de análisis por obvias razones de preeminencia."
2) "La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor... estableció su aplicación supletoria en materia de contrato de transporte aéreo. Supletoriedad que claramente implicaba su aplicación a conflictos surgidos en dicha materia sólo en forma subsidiaria y para aquellos supuestos no contemplados por el derecho aeronáutico, debiendo encuadrarse en la materia la normativa específica dictada, es decir Código Aeronáutico (ley 17.285) y demás leyes y decretos complementarios."
3) "Se trata del Decreto 809/2024... que vino tanto a complementar reformas introducidas por Ley 27.742 como a regular, entre otras cosas, las obligaciones de las aerolíneas para con los pasajeros... reiterando la competencia federal en materia aeronáutica (Art. 13) y creando en sede administrativa el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo como autoridad de aplicación."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. Los Dres. Miranda y Meyer adhieren al voto del Dr. Jenefes.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 17.285Codigo aeronautico
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