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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-149.963/19 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 5) Daños y perjuicios: Ledesma, Elena Beatriz c/ Salum, Sergio Gustavo y Servicios Profesionales de Salud S.R.L

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra un cirujano, un sanatorio y la aseguradora por múltiples revisiones protésicas, infecciones y secuelas. La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad, confirmó la responsabilidad concurrente (50%) del médico, ordenó actualizar y elevar las indemnizaciones y reconoció U$S12.900 por gastos en dólares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CF-20523/2024
Responsabilidad medica Dano moral Incapacidad sobreviniente Concurrencia de culpas (50%) Actualizacion suma asegurada Gastos en dolares (u$s12.900) Cuantificacion indemnizatoria Seguro/limite de poliza Costas Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Elena Beatriz Ledesma, representada por el Dr. Oscar Correa Arce.

¿A quién se demanda?

Sergio Gustavo Salum (médico), Servicios Profesionales de Salud S.R.L. (Sanatorio Los Lapachos) y T.P.C. Compañía de Seguros S.A.; y se citó como tercero al Sanatorio Allende (rechazado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de sucesivas intervenciones protésicas de cadera, luxaciones, infección y secuelas que culminaron en amputaciones parciales y disminución funcional; reclamo de incapacidad, daño moral, daño estético, gastos (incluyendo pagos en dólares) y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora: se revocaron partes de la sentencia de alzada y se readecuaron las cuantías, quedando resuelto que los demandados deben abonar el 50% de $47.235.660,75 y U$S12.900 (daño directo, moral, estético y gastos); se rechazó el rubro de daño psicológico; se impusieron costas según principio objetivo; se rechazó el recurso deducido por el Dr. Roque Pereyra (representante del Dr. Salum); se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre concurrencia de responsabilidades:

"Es que, como factor subjetivo de atribución de responsabilidad civil, tenemos que la culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar, a la vez que comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión (art. 1724 del CCyCN) siendo que, cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias (art. 1725 del íbidem). Por ello, considero razonable la distribución equitativa de responsabilidad realizada por el a-quo..."

Sobre límite de cobertura y actualización por inflación:

"El fenómeno de la pérdida de valor de la moneda por efecto inflacionario impacta de manera significativa a la totalidad de las relaciones jurídicas... Cuando la compañía aseguradora, en el caso, pretende, oponer como límite máximo de cobertura, el monto de $2.000.000, es decir el valor nominal e histórico del contrato, no sólo violenta principios jurídicos como el de la prohibición de abuso de los derechos, sino que además, incurre en una irrazonable conducta contractual... Por lo expuesto... corresponde establecer el límite de cobertura en un monto de idéntico al seguro existente a la fecha de la sentencia recurrida, lo que deberá concretarse en la etapa de ejecución de dicha sentencia (cfr. criterio adoptado por esta Sala en sentencia Nº 1248-2024)."

Sobre insuficiencia de las cuantías y nueva fijación:

"En el sub-examine, advierto que el Tribunal para resarcir la incapacidad sobreviniente fijó la irrazonable suma de $8.100.000... La suma indemnizatoria fijada luce exigua, por lo que debe ser revocada... Conforme a las pautas mencionadas y en función de lo previsto por el artículo 52, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial, estimo prudente y equitativo establecer el rubro daño material en la suma de $22.000.000 a la fecha del fallo recurrido... Respecto al daño moral... estimo prudente y equitativo fijar el monto de reparación del daño moral en la suma de $22.000.000 a la fecha del fallo recurrido..."

Dispositivo final (texto literal del resolutivo pertinente):

"I – Hacer lugar a la demanda promovida por Elena Beatriz Ledesma en contra de Sergio Gustavo Salum, Servicios Profesionales de Salud S.R.L. (Sanatorio Los Lapachos) y T.P.C. Cía. de Seguros, condenando a éstos a abonar a la primera en el término de diez días, el 50% de $47.235.660,75 y U$S12.900 (correspondiente al daño directo, moral, estético y gastos). Rechazar el rubro de daño psicológico."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Llamas y Jenefes adhieren al voto del Dr. Miranda (voto mayoritario). No consta disidencia en el bloque dispositivo final.

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