Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-189.369/2021 (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala II- Vocalía 4) Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: Suárez, Durbal Cipriano c/ Estado Provincial y Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.
El actor promovió cobro de sumas de dinero por rubros salariales y convencionales (presentismo julio-agosto 2020, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, indemnización art. 76 CCT 57/75). La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad por falta de demostración de arbitrariedad o lesión al debido proceso y confirmó la valoración probatoria del tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
Sr. Durbal Cipriano Suárez (representado por la Dra. Sonia Estela Alfaro).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial y Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero: adicional por presentismo (haberes de julio y agosto 2020), proporcional del sueldo anual complementario segundo semestre 2020, vacaciones no gozadas (2018, 2019 y proporcional 2020), SAC por vacaciones no gozadas, e indemnización artículo 76 del CCT 57/75.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (Sala II Vocalía 4) que, en lo pertinente, hizo lugar a reclamos por vacaciones no gozadas y demás rubros parciales y rechazó otros (adicional por presentismo y proporcional del SAC 2° semestre 2020); se impusieron costas a la recurrente y se diferenció la regulación de honorarios de su patrocinante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para poder calificar de arbitraria a una sentencia y en la eventualidad habilitar la vía extraordinaria, es deber del impugnante denunciar y acreditar inequívocamente que ella exhibe una excesiva carencia de fundamentación o resulta violatoria de la garantía del debido proceso, extremos éstos que el recurrente no demostró en su escrito recursivo. Además, los agravios planteados remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que como regla son ajenos a esta instancia y ello sólo cede en casos de mediar motivos que justifiquen la invalidez del pronunciamiento de grado, cuestiones que en el caso no se presentan.
Los fundamentos brindados por el tribunal de grado son razonables y ajustados a derecho, por lo que no vislumbro arbitrariedad; realiza una correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes, por lo que no encuentro motivos que justifiquen la admisión del recurso."
"En efecto, según las pruebas acompañadas al expediente digital surge que el 26/03/2020 la ANSES realizó la notificación de acuerdo de la prestación (fs. 76 del Legajo Personal del Actor), e informó que la Resolución de Acuerdo Colectivo Nº 01289 del 27/02/2020 otorgó el beneficio previsional, cuyos importes retroactivos y mensuales de haberes, serían puestos a su disposición en el banco indicado a partir del mensual de abril 2020. Esto último queda corroborado, ya que, en el escrito recursivo reconoce que cobró el beneficio previsional.
Asimismo, por Resolución Nº 67 del 14 de Abril de 2020 se dio de baja al empleado a partir del 1/4/2020 (fs. 86 del Legajo Personal). Si bien no obra constancia de notificación alguna al agente, lo cierto es que sí tuvo conocimiento de ella, en tanto la acompañó en el Expte. Administrativo Nº 200-74-2021 como prueba documental, y en ningún momento la impugnó ni cuestionó la fecha de cese de la relación laboral, por lo que está firme y consentida."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (los Dres. Nieva, Llamas y Meyer adhieren al voto propuesto). No hay disidencias.
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