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Tribunal Superior

R., R. A. p.s.a. Lesiones Leves doblemente agravadas por haber mediado una relación de pareja y violencia de género y abuso sexual con acceso carnal en concurso real

El defensor técnico de R. A. R. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la condena por lesiones y abuso sexual con acceso carnal. La Sala II - Penal de la Suprema Corte de Jujuy hizo lugar parcialmente al recurso, absolvió por abuso sexual por el beneficio de la duda, fijó la pena por lesiones en 2 años, declaróla cumplida y ordenó la inmediata libertad del condenado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala II-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
PE-20871/2024
Recurso de inconstitucionalidad Absolucion por in dubio pro reo Abuso sexual con acceso carnal Lesiones leves doblemente agravadas Prueba biologica / adn Examen ginecologico: genitales indemnes Valoracion probatoria Presuncion de inocencia / debido proceso Liberacion inmediata / cumplimiento de condena Advertencia a magistrados

¿Quién es el actor?

El defensor técnico del condenado R. A. R., mediante recurso de inconstitucionalidad.

¿A quién se demanda?

Tribunal de juicio (Tribunal en lo Criminal Nº 3 Vocalía 9) y la Cámara de Casación Penal (órganos que dictaron la condena), con intervención del Ministerio Público de la Acusación como parte en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de la condena por abuso sexual con acceso carnal (y, en subsidio, la afectación de la presunción de inocencia, debido proceso e in dubio pro reo); impugnación de la valoración probatoria que sustentó la condena en concurso real por lesiones leves doblemente agravadas y abuso sexual con acceso carnal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad. Se absolvió a R. A. R. del delito de abuso sexual con acceso carnal por el beneficio de la duda; se fijó la pena por lesiones leves doblemente agravadas en 2 años de prisión, se declaró esa condena cumplida y se ordenó la inmediata libertad del condenado. Se impusieron las costas al recurrente y se difirió la regulación de honorarios. Se advirtió a magistrados intervinientes sobre prácticas que comprometan la integridad de la función judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala Penal entiende que la condena de R. A. R. por el delito de abuso sexual con acceso carnal no cuenta con evidencia suficiente, ... la condena ... no cuenta con evidencia suficiente, como se verá líneas abajo."

"En efecto, ni el examen ginecológico ni el reporte psicológico de la denunciante aportan datos determinantes en orden a la existencia de un ataque sexual; tampoco las declaraciones testificales ni los hallazgos de sangre y semen en la ropa interior de aquélla."

"El primero -examen ginecológico practicado entre las 15 y las 18 horas del día del hecho- indicó 'genitales indemnes'; sin lesiones en el introito ni en la cara interna del muslo. En el debate, la médica se explayó e indicó que la mucosa de la piel se encontraba sin daños pues textualmente expresó 'indemnidad de la mucosa de la piel'; ausencia de 'lesión aparente'; que no había signos de tumefacción, tampoco secreción ni flujo sanguinolento (o de otro tipo) que indique una relación sexual previa.'"

"En cuanto a los hallazgos de sangre y semen en la parte externa de la prenda íntima ... resulta difícil su conexión con el suceso investigado a poco que se tenga en cuenta que no se practicaron los estudios genéticos respectivos. Prueba que resultaba de fundamental importancia para vincular, casi sin margen de error, esos rastros biológicos con el imputado."

"De lo expuesto, ... la condena por abuso sexual con acceso carnal carece de sustento fáctico y racional independiente del primer hecho endilgado (lesiones); extremo que impide superar el estado de duda sobre su ocurrencia y torna ilegítima la sanción (artículos 28.4 y 29.3 de la Constitución local)."

"Por consiguiente, se impone hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad articulado y absolver al encartado del delito de abuso sexual con acceso carnal por el beneficio de la duda (artículo 19 del Código Procesal Penal y 28.4 de la Constitución Provincial); con costas."

(Votos: el Dr. Martín Francisco Llamas expone el voto que integra la decisión; los Dres. Lamas González y Meyer adhieren al voto que antecede — la resolución mayoritaria es la que consta en el dispositivo final).

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