Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-215.199/2022 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Farfán, Juan Alberto c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy
Recurrente promovió recurso de inconstitucionalidad contra la sanción administrativa que le imputó uso indebido de un sello municipal y solicitó la nulidad del sumario y su reinstalación. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo, por entender que se respetó el debido proceso y que el uso del sello quedó acreditado en el sumario.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Farfán, representado por la Dra. Ángela Beatriz Domínguez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del procedimiento sumarial (impugnación de los Decretos Nº 0199.19.040 y Nº 2525.22.040) por presuntas violaciones del debido proceso, preclusión, caducidad y exigencia de reinstalación en su puesto de trabajo como inspector de tránsito; y, en subsidio, la revocación de la sanción impuesta.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia de fecha 15/04/2024 del Tribunal Contencioso Administrativo Sala II que rechazó la demanda; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, la queja que trae a consideración la recurrente solo revela mera disconformidad con la decisión, pues no se advierte que se haga cargo y rebata los sólidos fundamentos que se brindan en el fallo en sostén de aquella. Por el contrario, insiste en reiterar los argumentos expuestos en la instancia anterior, los que han sido debida y suficientemente abordados por el tribunal.
En tal sentido, ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'Deben rechazarse los agravios que sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada' (Fallos 322:1580)."
"En cuanto al derecho de defensa y el debido proceso, no se encuentran vulnerados, ya que del Expte. Administrativo Nº 16-1862-/2018-1 surge que el actor fue notificado para que realice su descargo, hacerle saber la causa del sumario y que podía designar defensor. En un primer momento declaró sin abogado (fs. 13) y luego de la ampliación de Decreto Nº 0365.180.40 mediante Decreto Nº 0199.19.040, se presentó con la Dra. Domínguez y prestó declaración indagatoria (fs. 34), sin oponerse a dicha ampliación, ni formular reserva alguna, es decir, que consintió el procedimiento.
En esa tesitura, el recurrente está impedido de volver contra su propia actuación. Así, en mérito de la doctrina de los actos propios, no puede alegar su propia torpeza, y retornar desde su obrar, ya que, claramente el Decreto ampliatorio quedó firme y consentido al no realizarse ninguna impugnación, sino recién una vez que la oportunidad procesal había precluido."
"Asimismo, las acciones cometidas por el actor quedaron ampliamente acreditadas en el sumario administrativo, en tanto existe material probatorio que lo justifica. Ello fue adecuadamente analizado en la sentencia de grado y no advierto que exista carencia de argumentación o arbitrariedad alguna que amerite arribar a una conclusión diferente.
En ese orden, en las declaraciones indagatorias (fs. 13 y 34 del Expte. Nº 16-1862-/2018-1), en la demanda (Escrito Nº 526321) y en el recurso interpuesto en esta instancia, el agente reconoce haber utilizado el sello sin la autorización de la Dirección para la venta de un Bono Contribución, así como a fs. 12 del Expte. Administrativo Nº 16-984-/2020-1 se encuentra una nota dirigida a la Gerente de Tarjeta Noa Express firmada por el agente Farfán en la que se solicitan donaciones y se utiliza el sello en cuestión. Por lo que queda claro y comprobado el accionar que se le atribuye."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Eugenia Nieva (propone rechazar y confirmar la sentencia de grado) fue acompañado por los Dres. Martín Francisco Llamas y Ekel Meyer, configurando acuerdo unánime.
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