Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-251.735/2024, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 9) Medida autosatisfactiva: Fernández, Hugo Héctor c/ Ministerio Público de la Acusación Penal
Recurso de inconstitucionalidad contra providencia sobre entrega de rodado; se solicitaba declarar nulidad del proveído de Presidencia de trámite. La Suprema Corte declaró la cuestión abstracta por haberse devuelto definitivamente el camión y, en consecuencia, rechazó el reclamo, impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Pedro H. Cardozo, en representación de Hugo Héctor Fernández.
¿A quién se demanda?
Presidencia de trámite / Ministerio Público de la Acusación (en el contexto del proveído impugnado y actuaciones penales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra el proveído dictado por Presidencia de trámite (1/7/2024) y, en el principal, pretensión relativa a la entrega del camión dominio RSD-353.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la cuestión debatida ha devenido abstracta, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor del Dr. Pedro Hernán Cardozo en $462.304 con más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Efectivamente, la cuestión sometida a decisión ha devenido abstracta, toda vez que el Ministerio Público de la Acusación entregó el camión de propiedad de la parte actora, objeto de la pretensión en el principal, conforme expresamente lo reconoció en el escrito aludido. En consecuencia, así debe ser declarado."
"Reiteradamente hemos dicho -siguiendo a la Corte Federal- que el gravamen que justifica un recurso extraordinario debe consistir en agravio actual, es decir existente al momento de oponerse el recurso (Fallos 255:58, 293:163, 319:1218, 324:529, entre otros) y deberá subsistir a la hora de resolver sobre su mérito o procedencia, ya que, de lo contrario, el recurso no resulta viable pues la cuestión ha terminado por resultar abstracta (Fallos 286:220, 323:3158)."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden dada la forma en que se resuelve la cuestión (art. 128 del C.P.C.C.). Se regulan los honorarios del Dr. Pedro Hernán Cardozo teniendo en cuenta la Resolución Nº 1/2025 del Colegio de Abogados y Procurados de la Provincia de Jujuy, por lo que se fija a su favor la suma de $462.304. La misma devengará -en caso de mora- el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago; con más I.V.A. de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Jenefes, Miranda y Meyer adhieren; la resolución es por unanimidad de la Sala.
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