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Tribunal Superior

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-237.239/2023, (Tribunal Contencioso Administrativo -Sala I- Vocalía 1): Ejecución de Convenio: Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy c/ Estado Provincial - Ministerio de Salud

El Colegio de Enfermeros promovió ejecución de convenio contra el Estado Provincial por $2.800.000 por incumplimiento del convenio de 29/05/2018. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad del Estado y revocó la regulación de honorarios dispuesta por el Tribunal de grado, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento y difiriendo la regulación hasta que exista base económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
CA-20550/2024
Ejecucion de convenio Honorarios Ley 6.112 Inconstitucionalidad Remision al juez de grado Costas Base economica Sala iii scj jujuy Monto reclamado $2.800.000 Difiere regulacion.

¿Quién es el actor?

Colegio de Enfermeros de la Provincia de Jujuy (representado por la Dra. Gabriela Mercedes del Rosario Rivera/abogada patrocinante Lic. Valeria Beltrán).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Ministerio de Salud (representado por el Dr. José Miguel Cruz).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de convenio suscripto el 29/05/2018 por incumplimiento, con exigencia de pago de $2.800.000, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial, revocó la regulación de honorarios dispuesta en el punto 2 de la sentencia de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 27/12/2023, remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado y difirió la regulación de honorarios hasta que exista base económica; impuso las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizado el caso y existiendo base regulatoria, corresponde establecer los honorarios profesionales por la tarea de ejecución de convenio efectuada de acuerdo a la escala y porcentajes establecidos por el art. 44 de la Ley Nº 6112 con relación al monto ejecutado. Ello en tanto, a diferencia de lo postulado por el recurrente, el proceso llevado adelante es asimilable a una ejecución de sentencia y no a un juicio ejecutivo, lo que fue consentido por el Estado Provincial."

"En consecuencia, debe hacerse lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. José Miguel Cruz en representación del Estado Provincial, revocar la regulación de honorarios dispuesta en el punto 2.- de la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 27/12/2023 y reenviar los autos al origen a fin de que dicte nuevo pronunciamiento conforme lo considerado precedentemente."

También es relevante el dispositivo final que ordena: "1. Hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad ... y revocar la regulación de honorarios ... 2.- Imponer las costas por el orden causado. 3.- Diferir la regulación de honorarios para cuando exista base económica para ello."

(Voto del Dr. Nieva adhiriendo y complementando: "En consecuencia, la regulación de los honorarios se practicará aplicando un tercio de la pauta del artículo 23 sobre el monto ejecutado más intereses, esto es, cuando exista planilla de liquidación." El Dr. Meyer adhiere a dicho voto.)

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