Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-233.006/23 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 9) Incidente de caducidad: Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros c/ Ordoñez, María Luisa
La aseguradora Garantía Mutual impugnó la negativa de caducidad de instancia en la causa por daños derivados del transporte y pidió la extinción por inactividad. La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocó la sentencia recurrida y declaró la caducidad por inactividad imputable a la actora.
¿Quién es el actor?
Ordoñez, María Luisa (actora en autos principales).
¿A quién se demanda?
Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (representada por el Dr. Jorge Cesar Soria); también interviene Santa Ana S.R.L. como tercero adherente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa de naturaleza civil y comercial por reclamo derivado del transporte (expte. principal C-160.810/20), con etapa probatoria y prueba documental y subsidiaria (historia clínica del Hospital Pablo Soria entre otras).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Jujuy hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora, revocó la sentencia de la Cámara que había rechazado el incidente de caducidad y declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora; impuso las costas de la instancia de grado a la actora y diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien los agravios propuestos implican la revisión de cuestiones de hecho y prueba, en principio vedadas al conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia, estimo que en el caso concreto procede la excepción a esta regla toda vez que advierto irrazonabilidad en la decisión recurrida a la luz de las constancias de la causa."
"Es que, el Tribunal consideró que existió tarea pendiente de su parte, en cuanto ya se encontraban producidas las pruebas aportadas por la accionante, por lo que en la causa no podría operar la caducidad de instancia.
Ahora bien, de analizar las constancias de la causa (Expte. Nº C-160.810/20) cabe tener presente que en el auto de apertura a prueba se hizo lugar a las probanzas subsidiarias peticionadas por María Luisa Ordoñez, en razón que las documentales aportadas fueron desconocidas por Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (v. auto de apertura a prueba de fs. 90/90 vta.).
Entonces, esas pruebas subsidiarias no fueron producidas por quien las peticionó y tampoco el a-quo dispuso el cierre de la etapa probatoria; es decir que todavía el impulso de la causa se encontraba en cabeza de la accionante, quien por cierto era la principal interesada en concluir la etapa probatoria y, sin embargo, no instó el trámite desde el 04/04/22 (fecha en la que adjuntó la historia clínica del Hospital Pablo Soria) hasta que el día 15/09/23 la aseguradora promovió el incidente de caducidad, por lo que el plazo de un año de inactividad procesal reconocido por el artículo 200 del C.P.C. se encuentra más que cumplido."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Jorge Cesar Soria, en representación de Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; en su mérito, revocar la sentencia recurrida y hacer lugar al planteo de caducidad de instancia realizado en autos principales por el Dr. Jorge Cesar Soria. Imponer las costas de la instancia de grado a la actora vencida (cfr. principio general contenido en el art. 102 del C.P.C., aplicable por remisión dispuesta en el art. 204 del íbidem, último párrafo) y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta tanto existan parámetros para su cuantificación."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría redactado por el Dr. Miranda con adhesión de los Dres. Otaola y Meyer (unanimidad 3/3).
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