Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en A-043.895/10 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV - Vocalía 11) Daños y perjuicios: Burgos, Héctor Horacio y otros c/ Estado Provincial
El Estado Provincial, por intermedio del Dr. Federico Carlos Serra, impugnó la sentencia que condenó al Estado por daños y perjuicios por la muerte de N. P. Arias y fijó montos referenciados al salario mínimo con tasa activa del BNA desde la sentencia. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso solo en cuanto a la tasa de interés aplicable a los valores de condena y honorarios, sustituyéndola por una tasa pura del 8% anual desde la sentencia y dejando confirmado el resto de la sentencia de fondo.
¿Quién es el actor?
Dr. Federico Carlos Serra en representación del Estado Provincial (recurrente en inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Gerardo Matías Burgos, Horacio Ezequiel Raimundo Burgos, Facundo Ulises Burgos y Héctor Horacio Burgos (actores en la causa de primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de la Sala IV en lo Civil y Comercial que condenó al Estado Provincial por falta de servicio y fijó indemnizaciones (pérdida de chance de curación/sobrevida, daño moral y patrimonial) cuantificadas en salarios mínimos y la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia, así como la modalidad de fijación de honorarios profesionales en UMA con la misma actualización.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte confirmó la sentencia de fondo respecto de la responsabilidad del Estado y la cuantificación de las indemnizaciones, pero hizo lugar parcialmente al recurso del Estado únicamente para revocar la aplicación de la tasa activa del Banco Nación sobre los montos indemnizatorios y honorarios desde la sentencia. Se fijó una tasa pura de interés del 8% anual desde la fecha de la sentencia recurrida (17/05/2023) hasta la liquidación; y sólo en caso de mora aplicar la tasa activa del BNA desde la liquidación hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al Estado Provincial y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, me permito reproducir los fundamentos expuestos en Expte. Nº CF-20.119/23, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº A-030.776/06: Daños y Perjuicios: Vacaflor, Stella Maris y otros c/ Estado Provincial” (Sentencia Nº 2274-2024), al adherir al voto del Dr. Jenefes, cuyos fundamentos considero de pertinente aplicación al caso ya que el planteo en el punto resulta análogo.
Allí la Sala, por mayoría, dijo:
'En efecto, el margen que tienen los jueces para la determinación de los valores puestos en juego en los procesos judiciales y el momento en el que corresponde hacerlo, se mueve -y a veces se tensiona- entre dos extremos infranqueables; por un lado tiene como piso el principio de reparación integral que no debe verse afectado ni significar un empobrecimiento de la víctima y por el otro, un techo que constituye el principio de razonabilidad que en todo momento debe ser materia de control judicial a fin que la indemnización no signifique un enriquecimiento sin causa que exceda el deber de reparar el daño reclamado'.
'Advierto que el modo usado por el a-quo al aplicar una tasa activa de interés, produce en el caso resultados inequitativos, porque la tasa de interés tiene diversos componentes, ya que no se integra exclusivamente con la rentabilidad pura del capital (interés puro), sino que contiene otros componentes denominados “escorias”, que tienen una fuerte incidencia a la hora de su determinación que incrementan a la misma'.
'En las `obligaciones de valor´, como son las indemnizaciones por daños y perjuicios, en los que el capital de condena se fija a valores actuales a la fecha de la sentencia, no corresponde aplicar tasas bancarias; ello implicaría caer inexorablemente en un enriquecimiento injustificado a favor del acreedor, pues se estaría computando dos veces la depreciación monetaria: una al fijar los montos en la sentencia de grado y otra a través de la aplicación de una tasa de interés que ya registra ese componente en su misma formulación. Por ello, corresponde descartar las tasas de interés bancarias, que incluyen esa tasa de depreciación y proceder a aplicar únicamente un interés puro.'"
"Volviendo al caso particular que nos ocupa, conforme a lo señalado, a fin de cubrir la falta de disposición de la indemnización por parte de los actores y evitar un enriquecimiento sin causa del recurrente, propongo fijar una tasa pura de interés equivalente al 8% anual desde la fecha de la sentencia recurrida (17/05/2023) hasta la liquidación.
Ello porque 'La tasa de interés pura, entendida como rentabilidad razonable de un capital en términos económicos, ha sido concebida entre un seis y un ocho por ciento anual. Dentro de esos valores se estima que el rendimiento o utilidad del capital se ajusta a parámetros aceptables...' "
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Miranda (voto que funda la resolución), Llamas y Jenefes adhieren; no consta disidencia.
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