Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en D-031.896/19 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 12) Daños y perjuicios: Enrique, Mónica Liliana c/ Tintila
Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia civil por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso por falta de arbitrariedad grave en la valoración probatoria, aunque hubo votos que postulaban admitirlo parcialmente por incongruencia en la cuantificación indemnizatoria.
¿Quién es el actor?
Mónica Liliana Enrique (actora en el principal).
¿A quién se demanda?
Ivone Rafaela Tintilay y Carlos Osvaldo López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito; en primera instancia la actora reclamó $2.722.828,61 por incapacidad, gastos médicos, daño extrapatrimonial, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representante de Tintilay; imponer costas a la recurrente; diferir la regulación de honorarios profesionales; registrar y notificar por cédula. (Bloque dispositivo final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos relevantes transcritos del fallo (texto original):
1) Voto de la presidencia (Dr. Miranda), sobre la arbitrariedad y congruencia:
"En lo que refiere al primero, cabe sostener que la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad impone una aplicación de él en extremo restrictiva. Es así que esta Suprema Corte de Justicia viene sosteniendo que el vicio de la arbitrariedad, que alcance para descalificar el fallo, debe ser grave y tiene que probarse, y no cabe respecto de sentencias meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera, si no padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que lo descalifiquen como acto judicial (L.A. Nº 38, Fº 1390/1393, Nº 534); circunstancias que no advierto en la especie."
"Por otra parte, considero que sí debe prosperar el agravio referente a que la sentencia fue dictada en violación al principio de congruencia, en lo que hace a la cuantificación de los montos indemnizatorios.... Es decir que, reclamada esa cantidad de pesos y no otro importe, ni tampoco otro valor distinto, el sentenciante debió ajustarse a ello y no transformar la petición a punto tal que, por un lado, termine sustentada en un valor que no es moneda de curso legal en la Nación Argentina (S.M.V.M.) y, por el otro, en un valor que, si lo monetizáramos en pesos al día 01/05/24, arrojaría $14.293.222,32; es decir, una cantidad enormemente superior a lo concretamente pedido."
"De tal manera, entiendo procedente el agravio bajo análisis y con ello considero que deben revocarse las partes pertinentes y los puntos 1º y 4º del resolutivo de la sentencia recurrida. Y de igual modo con relación al punto 3º, referente a la regulación de honorarios profesionales, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley 6368."
2) Voto en disidencia (Dres. Jenefes y Otaola), sobre rechazo del recurso:
"Vistas las actuaciones, consideramos que los términos en que fueron presentados los agravios por parte del recurrente no denotan más que una mera disconformidad con el criterio sostenido por el Tribunal, sin hacerse cargo de los fundamentos esgrimidos en el fallo cuestionado.... En consecuencia de lo expresado, no advirtiendo violación al principio de congruencia como lo pretende el recurrente, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el Dr. Leopoldo Raúl Espeche, en representación de la Sra. Ivone Rafaela Tintilay, con costas. Diferir la regulación de honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
"RESUELVE: 1º) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Leopoldo Raúl Espeche, en representación de Ivone Rafaela Tintilay. 2º) Imponer las costas a la recurrente vencida. 3º) Diferir la regulación de honorarios profesionales. 4º) Registrar y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
existe discrepancia interna. El voto del Dr. Miranda propuso admitir parcialmente el recurso y revocar partes de la sentencia recurrida por incongruencia en la cuantificación indemnizatoria; los Dres. Jenefes y Otaola sostuvieron el rechazo del recurso. El bloque dispositvo final resolvió rechazar.
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