Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 19.116/2024 (Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 5) Protección de Persona/Violencia Familiar T. R., J. G. c/ C., M. Á
Recurso de inconstitucionalidad contra resoluciones que mantuvieron medidas de exclusión del hogar en causa por violencia familiar. La Suprema Corte declaró que el recurso devino abstracto por haberse cumplido o vencido los plazos de las medidas y rechazó su tratamiento de mérito, imponiendo costas al recurrente y disponiendo oficio a Vocalía Unipersonal de Familia Nº 5.
¿Quién es el actor?
M. Á. C., con patrocinio del Dr. Fernando Lamas Alemán.
¿A quién se demanda?
Resoluciones dictadas por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 5 y por la Jueza Especializada en Violencia de Género (actora denunciante J. G. T. R. y tercero E. C. como personas protegidas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 14/06/24 que rechazó apelaciones contra providencias que mantuvieron medidas precautorias (exclusión del hogar y prohibición de acercamiento) dictadas originalmente el 19/12/22, solicitando el levantamiento de dichas medidas.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Suprema Corte declaró que el recurso de inconstitucionalidad devino abstracto, impuso las costas al recurrente, diferió la regulación de honorarios y libró oficio a la Vocalía Unipersonal de Familia Nº 5 con transcripción de la sentencia. Registro y notificación por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesto ello, para el adecuado tratamiento del recurso de inconstitucionalidad, cabe evocar que '… La Corte siempre ha sostenido que sus sentencias deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si éstas son sobrevinientes al recurso extraordinario, de tal manera que no le corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de estas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 329:4096; 344:1260; 344:1360)'."
"En ese marco conceptual, teniendo en cuenta que los plazos dispuestos por la Jueza Especializada en Violencia de Género en las resoluciones de fechas 23/01/23 y 25/03/24 para el cumplimiento de las mencionadas medidas, se encuentran concluidos, y que, por lo tanto, a la fecha de la presente no existe agravio atendible por carecer de actualidad, estimo que la cuestión sometida a decisión se tornó abstracta y así debe declararse, toda vez que, para la correcta resolución del conflicto, este Alto Cuerpo debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (cfr. Fallos: 310:670; 244:298; 308:1087; 313;701; entre otros)."
"No obstante, aun cuando no procede el abordaje de los agravios erigidos en el recurso de inconstitucionalidad por haber devenido abstracto su tratamiento, ello no es óbice para que, al advertir en el caso situaciones subsistentes, esta Suprema Corte pueda disponer lo necesario para propiciar una decisión integral, de manera de dotar de seguridad jurídica a los derechos cuya tutela es reclamada por las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Mariano Miranda (que sostiene la declaración de abstractitud y las medidas accesorias); adhiere el Dr. Jenefes. El Dr. Ekel Meyer formuló voto en disidencia proponiendo el rechazo del recurso por distintas consideraciones fácticas y de ejecución de las medidas, aunque el acuerdo final siguió el sentido del voto de la mayoría (bloque dispositivo).
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