Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-153.982/2019, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 8) Acción emergente de la ley del consumidor: Miranda, Carolina Raquel c/ Garbarino S.A.I.C.E.I
La actora demandó por incumplimiento y vicios de un equipo celular y reclamó entrega, daño moral y daño punitivo en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. La Suprema Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad de Samsung y confirmó la valoración probatoria y las condenas por entrega del producto, daño moral ($1.040.000) y daño punitivo ($1.500.000), por considerar que la recurrente no acreditó causa eximente ni colaboró con la prueba.
¿Quién es el actor?
Carolina Raquel Miranda.
¿A quién se demanda?
Garbarino S.A.I.C.E.I. y Samsung Electronics Argentina S.A. (recurre en la instancia extraordinaria Samsung).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por vicio en un celular Samsung J8 adquirido el 22/12/2018; se pidió la entrega del bien o su sustitución, daño emergente, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Samsung contra la sentencia de la Cámara (18/06/2024). Se confirmó la condena a entregar un celular de iguales características (o sustituirlo si ya no se fabrica), la condena por daño moral por $1.040.000 (incluye interés del 8% anual desde la denuncia administrativa) y por daño punitivo por $1.500.000. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios por $462.303.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El primer agravio remite a cuestiones de hecho y prueba, ajenas a esta instancia extraordinaria.
Ante la crítica ensayada de cómo se valoró el cuadro probatorio (en el caso, la acreditación del aparato defectuoso de fábrica), reiteradamente hemos dicho que, salvo absurdo, es doctrina que el a quo es soberano en dicha apreciación y valoración. No es posible hacer un nuevo examen para establecer una plataforma fáctica distinta por vía de recursos extraordinarios. En consecuencia, mientras no exista o surja de las constancias de la causa un evidente apartamiento de los hechos y de las reglas de la sana crítica racional, lo cual no advierto, el análisis de las cuestiones de hecho y prueba no pueden ser revisadas en esta instancia (Cfr. L.A. Nº 44, Fº 89/92, Nº 37; ...)."
"Entiendo que el Tribunal valoró adecuadamente las conductas asumidas por los accionados, sobre todo el compromiso asumido e incumplido, en sede administrativa, de retirar el celular y enviarlo al servicio técnico; lo que implica considerar que las demandadas tuvieron oportunidad de acreditar que los defectos del aparato no tenían origen de fábrica y que encontrándose en mejores condiciones de hacerlo (carga dinámica de las pruebas), no lo hicieron.
El proveedor tiene el deber de aportar toda la probanza que se encuentre en su poder y además colaborar al esclarecimiento de la cuestión, conducta que la recurrente no evidenció conforme surge de las constancias de la causa."
(No existieron votos en disidencia; los Dres. Miranda y Meyer adhirieron al voto del Dr. Jenefes.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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